Una mirada actual a los daños punitivos en la Ley de Defensa al Consumidor

En el presente trabajo analizamos la figura de los daños punitivos en el marco de las funciones atribuidas a la responsabilidad civil en el derecho argentino. En tal sentido, se parte de la base que nuestro modelo continental - romanista incluye una responsabilidad principalmente compensatoria y,...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: Estigarribia Bieber, María Laura, Umansky, Sandra Natalia
Formato: Documento de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/48626
Aporte de:
Descripción
Sumario:En el presente trabajo analizamos la figura de los daños punitivos en el marco de las funciones atribuidas a la responsabilidad civil en el derecho argentino. En tal sentido, se parte de la base que nuestro modelo continental - romanista incluye una responsabilidad principalmente compensatoria y, excepcionalmente, preventiva y punitiva. El instituto de los daños punitivos reviste una naturaleza evidentemente sancionatoria e impacta en el microsistema de defensa del consumidor con una norma severamente criticada por la doctrina por su deficiente técnica legislativa y por las consecuencias que trae aparejadas en cuanto a la sustancia del Derecho. Describimos asimismo la evolución que ha tenido el instituto sub examine en la jurisprudencia nacional y el tratamiento que ha tenido en el Proyecto de Reforma del Código Civil y Unificación con el Comercial presentado para su tratamiento legislativo en el año 2012, para concluir ante la inminente reforma en lo atinente a las funciones de la responsabilidad civil y la modificación planteada al art. 52 bis de la LDC, recomendamos: 1.- La inclusión de los factores de imputación subjetivos dolo o culpa grave en la violación de los derechos del consumidor. 2.- Establecer que la sanción tendrá el destino que le asigne el juez por resolución fundada pudiendo optar por consagrarla al consumidor, al fondo establecido en el art. 47 de la LDC, o a ambos en las proporciones que éste resuelva atendiendo a las circunstancias del caso. 3.- Eliminar las dos últimas oraciones del artículo 52 bis de la LDC en el Proyecto en lo relativo a la acumulación de sanciones pecuniarias y la posibilidad judicial de dejarlas sin efecto, en virtud de resultar contradictorias con lo dispuesto por el art. 930 del Código proyectado.