El casuismo como fuente jurídica en el derecho indiano
La tradición casuista se ubica temporalmente entre los siglos XV al XVII, siendo sus principales modelos el derecho romano y el propio derecho medieval. Hispanoamérica, en ese período, había heredado vigorosamente la creencia casuista que se sustentaba estructuralmente en el Derechos Común y en el...
Guardado en:
| Autores principales: | , |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2022
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| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/48393 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La tradición casuista se ubica temporalmente entre los siglos XV al XVII, siendo sus principales modelos el
derecho romano y el propio derecho medieval. Hispanoamérica, en ese período, había heredado
vigorosamente la creencia casuista que se sustentaba estructuralmente en el Derechos Común y en el mismo
Derecho Castellano. Fue así que los juristas de aquella época aceptaron este modo de pensar o visión de los
hechos jurídicos pues era la única manera que dentro de la cultura jurídica medieval lo podían valorar y
adjetivar consistentemente. |
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