El casuismo como fuente jurídica en el derecho indiano

La tradición casuista se ubica temporalmente entre los siglos XV al XVII, siendo sus principales modelos el derecho romano y el propio derecho medieval. Hispanoamérica, en ese período, había heredado vigorosamente la creencia casuista que se sustentaba estructuralmente en el Derechos Común y en el...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: López Villagra, Edgardo Darío, Ramírez, Patricia Noemí
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/48393
Aporte de:
Descripción
Sumario:La tradición casuista se ubica temporalmente entre los siglos XV al XVII, siendo sus principales modelos el derecho romano y el propio derecho medieval. Hispanoamérica, en ese período, había heredado vigorosamente la creencia casuista que se sustentaba estructuralmente en el Derechos Común y en el mismo Derecho Castellano. Fue así que los juristas de aquella época aceptaron este modo de pensar o visión de los hechos jurídicos pues era la única manera que dentro de la cultura jurídica medieval lo podían valorar y adjetivar consistentemente.