Embargo de fondos del Estado Provincial

El Estado provincial puede ser objeto de ejecución y sus bienes pueden ser embargados en el caso de sentencias condenatorias firmes. Las normas que confieren el privilegio de inembargabilidad de los fondos solo resultan oponibles cuando no impliquen degradar y desconocer la sentencia firme. Tal degr...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Goldfarb, Mauricio
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/30921
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Descripción
Sumario:El Estado provincial puede ser objeto de ejecución y sus bienes pueden ser embargados en el caso de sentencias condenatorias firmes. Las normas que confieren el privilegio de inembargabilidad de los fondos solo resultan oponibles cuando no impliquen degradar y desconocer la sentencia firme. Tal degradación ocurre ante la falta de entrega de bonos -en los casos de deudas consolidadas- , la inexistencia de imputación presupuestaria y pago en un plazo razonable -para el caso de deudas no consolidadas-, y en cualquier otro supuesto donde exista una urgencia debidamente acreditada, por la naturaleza del crédito o por encontrarse el acreedor en situaciones especiales de desamparo o vulnerabilidad.