Responsabilidad del administrador societario a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la Reforma a la Ley General de Sociedades

Se puede decir que la responsabilidad de los administradores de una sociedad regulada en el derecho Argentino, es una responsabilidad típica de carácter legal, pues no se basa en una relación contractual, sino en la organización de la sociedad; y la organización está dada bajo el régimen del tipo, d...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Lértora Durand de Cassís, Jimena Inés, Masferrer, Luz Gabriela
Formato: Documento de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. 2021
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/29759
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Descripción
Sumario:Se puede decir que la responsabilidad de los administradores de una sociedad regulada en el derecho Argentino, es una responsabilidad típica de carácter legal, pues no se basa en una relación contractual, sino en la organización de la sociedad; y la organización está dada bajo el régimen del tipo, de naturaleza estrictamente legal - art. 1 de la Ley 19.550. A ello, hay que agregarle que en el régimen societario, la responsabilidad tiene su origen en la solidaridad. Ahora bien, la ley 19.550 no contiene disposiciones, en la parte general, referidas a la responsabilidad de los administradores, salvo en lo que se refiere al estándar de conducta del buen hombre de negocios, de cuyo incumplimiento se derivan las responsabilidades correspondientes, por simple aplicación de principios de derecho común -arts. 1716 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.