Distribución constitucional de competencias en materia tributaria
La Constitución de la Nación Argentina desde sus comienzos ha dejado sentadas las competencias en materia tributaria del gobierno federal y de los gobiernos provinciales. Luego de la reforma constitucional del año 1994 se incorporan a estas competencias regladas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Documento de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2021
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/29734 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La Constitución de la Nación Argentina desde sus comienzos ha dejado sentadas las competencias en materia tributaria del gobierno federal y de los gobiernos provinciales. Luego de la reforma constitucional del año 1994 se incorporan a estas competencias regladas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. La presente comunicación refiere al intrincado vínculo y relaciones entre los municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias y la nación al momento de regular los tributos dejando aclarado que nos basamos exclusivamente en el análisis de las normas constitucionales. |
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