Derechos personalisimos y entornos virtuales
La incorporación de los derechos personalísimos al Código Civil y Comercial de la Nación, implica un gran avance con relación a la prevención y resarcimiento de daños, por violación a la dignidad de la persona. Actualmente, ese menoscabo es generado también, en los entornos virtuales; la jurisprude...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Documento de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2021
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| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/29019 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La incorporación de los derechos personalísimos al Código Civil y Comercial de la Nación, implica un gran avance con relación a la prevención y resarcimiento de daños, por violación a la dignidad de la persona.
Actualmente, ese menoscabo es generado también, en los entornos virtuales; la jurisprudencia se ha ido expidiendo con relación a la responsabilidad civil en éste ámbito.
El alcance global y trasnacional de internet, requiere urgencia en la protección de los derechos personalísimos conculcados o, mejor aún, cuando se encuentre amenazada su violación, luce indispensable la operatividad de la función preventiva de la responsabilidad civil, que el mismo código consagra en el art. 1710, como herramienta de protección.
Todo lo cual, requiere de estudio y valoración, en orden a la tutela de los derechos de raigambre constitucional en pugna: la libertad de expresión individual y colectiva, así como también, los derechos subjetivos cuando son lesionados en ese ámbito. |
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