Mayoría de edad a los 18 años Ley N° 26.579
Sancionada el 2 de diciembre de 2009, promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 22 de diciembre del mismo año, empezó a regir en todo el territorio Nacional, los primeros días del mes de enero del año 2010, la mayoría de edad de las personas, a los 18 años, (art. 1°) que se comput...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Revistas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2021
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5021 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Sancionada el 2 de diciembre de 2009, promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 22 de diciembre del mismo año, empezó a regir en todo el territorio Nacional, los primeros días del mes de enero del año 2010, la mayoría de edad de las personas, a los 18 años, (art. 1°) que se computan a partir de la 0 hora del día de su cumpleaños. Esta nueva legislación, modifica el Código Civil, otorgando plena capacidad, para todos los actos civiles de las personas a partir de que estas cumplen los 18 años de edad, es a su vez una normativa de orden público, es decir no disponible a la voluntad de nadie. |
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