La prescripción de las acciones que emergen de la garantía por vicios redhibitorios en el ámbito del consumo

Nuestro legislador ha definido a la garantía por vicios redhibitorios en el art. 2164 que establece que son vicios redhibitorios los “defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes a l tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Danuzzo, Ricardo Sebastian; Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Revistas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2021
Acceso en línea:https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5002
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