La prescripción de las acciones que emergen de la garantía por vicios redhibitorios en el ámbito del consumo
Nuestro legislador ha definido a la garantía por vicios redhibitorios en el art. 2164 que establece que son vicios redhibitorios los “defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes a l tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Revistas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2021
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| Acceso en línea: | https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5002 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Nuestro legislador ha definido a la garantía por vicios redhibitorios en el art. 2164 que establece que son vicios redhibitorios los “defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes a l tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen e l uso de ella que, al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella”. En rigor el codificador definió los vicios o defectos de la cosa que habilitan el ejercicio de las acciones que surgen de la garantía legal. |
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