Cesación de pagos
El trabajo que a continuación se desarrollará, es considerado de importancia y utilidad porque se observa que en numerosos procesos concursales no se advierte una clara concepción de lo que se entiende por tal y, en el ámbito empresario, se evidencian errores conceptuales respecto de su aplicación....
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| Publicado: |
2003
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El trabajo que a continuación se desarrollará, es considerado de importancia y utilidad porque se observa que en numerosos procesos concursales no se advierte una clara concepción de lo que se entiende por tal y, en el ámbito empresario, se evidencian errores conceptuales respecto de su aplicación. La fecha inicial de estado de cesación de pagos suele tenerse en cuenta, solamente, a los fines de establecer el periodo de sospecha, pero tiene otras finalidades y connotaciones. Motivo por el cual se desarrollan los pagos para la determinación de la fecha inicial del estado de cesación de pasos y sus posteriores aplicaciones dado que en la etapa del concurso preventivo o previa a ella es importante la labor técnica del contador publico ya que la presentación en concurso requiere un conocimiento en forma pormenorizada tanto de la normativa de la ley de concursos y quiebras, como de la doctrina y jurisprudencia creada en torno a ella; además de imponer un valor agregado a la presentación en el ámbito judicial, en puntos tales como la determinación de la fecha de cesación de pagos, el análisis de las causales utilizando un tablero de comando que permita describir las mismas a través de índices, ratios, gráficos, etcétera. Asimismo confeccionar los estados de situación patrimonial a la fecha de presentación en concurso, emitir los dictámenes previstos en el Art. 11, y aunque no sea un requisito formal de presentación, realizar él diagnostico de la situación de la empresa al momento de presentación, y más adelante, el estudio de las alternativas de solución a la crisis incluyendo las diferentes propuestas de acuerdos posibles, y por ende, planificar las distintas categorizaciones y agrupamientos de acreedores a las cuales se les destinara la o las propuestas de acuerdo programados. Es menester recalcar la importancia y amplitud que otorga la ley 24.522 a los profesionales en ciencias económicas, ya que estos no solo participan como síndicos o meros liquidadores sino que también lo pueden hacer en los Procesos Concursales como asesores de empresas en crisis, asesores del comité de acreedores, enajenadores, estimadores, asesores financieros, controllers, coadministradores o auditores, y por que no, como mediadores en la búsqueda del acuerdo más conveniente para las partes intervinientes en el proceso concursal o durante el salvataje de la empresa que concluya con la conformidad necesaria y que, además, sea de posible cumplimiento por parte de la empresa cualificada como viable |
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