La contribución sobre la publicidad y propaganda en la ciudad de Villa María

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 en su artículo 123 reconoce la autonomía municipal y les exige a las provincias que regulen el alcance de las mismas a través de sus constituciones provinciales. Es importante la existencia de coordinación de potestades que le permita a los municipios l...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pereyra, Dianela Marina
Otros Autores: Achad, María Virginia
Formato: Trabajo final de grado Tesis de grado acceptedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=45711
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Descripción
Sumario:La reforma de la Constitución Nacional de 1994 en su artículo 123 reconoce la autonomía municipal y les exige a las provincias que regulen el alcance de las mismas a través de sus constituciones provinciales. Es importante la existencia de coordinación de potestades que le permita a los municipios la autonomía necesaria para su crecimiento, porque esto beneficia a la provincia y a la Nación, pero a su vez deben establecerse limitaciones para no dificultar el ejercicio de las potestades provinciales y nacionales. En lo que respecta a materia tributaria, los municipios poseen facultades tributarias que les asignan las provincias, la ley suprema, leyes de coparticipación federal y pactos fiscales federales. Estos entes de gobierno local en uso de su autonomía financiera pueden crear rentas fiscales para satisfacer gastos propios de la actividad, considerando que la potestad tributaria, está limitada por leyes de mayor jerarquía. Así tenemos la contribución a la publicidad y propaganda como uno de los integrantes de este sistema que representa una fuente de ingresos para los municipios. Por ello, se realiza el presente estudio del sistema tributario local, para comprender su racionalidad en el cumplimiento de sus fines. El impacto de este tipo de tributos inciden directamente sobre la actividad empresarial quienes son sus destinatarios directos. Son establecidos bajo el nombre de ―tasas, ―derechos, ―contribuciones cuya devolución a través de prestaciones de servicios o creación de obras por parte del municipio no ha sido observada