Ley Procedimiento Fiscal - Art. 34 Ley Antievasi?n - Arts. 1 y 2 Pagos en efectivo. Acreditaci?n de la veracidad de las operaciones. Procedencia del c?mputo de deducciones impositivas.

Ser? el punto central de nuestro estudio el an?lisis y comparaci?n del Art. 34 de la Ley de Procedimiento Fiscal (B.O. 20-07-1998) y los dos primeros art?culos de la Ley Antievasi?n (B.O. 17-11-2000). El presente trabajo muestra la controversia existente entre las normativas citadas con anteri...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: D?az Saubidet, Alejo
Otros Autores: Baldini, Daniel
Formato: Tesis de grado acceptedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: 2014
Materias:
Acceso en línea:http://redi.ufasta.edu.ar:8082/jspui/handle/123456789/747
Aporte de:
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Deducciones impositivas
description Ser? el punto central de nuestro estudio el an?lisis y comparaci?n del Art. 34 de la Ley de Procedimiento Fiscal (B.O. 20-07-1998) y los dos primeros art?culos de la Ley Antievasi?n (B.O. 17-11-2000). El presente trabajo muestra la controversia existente entre las normativas citadas con anterioridad: un mismo supuesto de hecho, como lo es el pago a un proveedor a trav?s de un medio no autorizado (pago en efectivo), tiene regulaciones legales incompatibles entre s?. Se lleva a cabo un profundo an?lisis de ambas normas exponiendo los efectos que trae aparejada la aplicaci?n de una u otra, en cuanto a la validez de la operaci?n, la acreditaci?n de la veracidad de la misma por otros medios y la procedencia del c?mputo de las deducciones impositivas que de ella derivan. As?, veremos que la Ley 11.683, en su Art. 34, permite computar todas las deducciones impositivas siempre que los interesados puedan demostrar la veracidad de las operaciones en las que se generan. Por el contrario, el Art. 2 de la Ley Antievasi?n limita la posibilidad de considerar esos gastos (deducciones impositivas) a los medios de pago que se hayan utilizado, estableciendo que todas las facturas superiores a $ 1.000.- no deben cancelarse en efectivo. Se exponen diferentes argumentos, a trav?s de la opini?n de doctrina calificada y, fundamentalmente, del an?lisis de distintos fallos judiciales de gran relevancia. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Naci?n se expidi? en la causa ?Mera Miguel Angel? y confirm? la declaraci?n de inconstitucionalidad del art?culo 2 de la Ley Antievasi?n. Concluy? la CSJN que el medio utilizado por el legislador para la realizaci?n del fin que procura no respeta el principio de razonabilidad de la ley y, por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inv?lidas en su aplicaci?n al caso. En consecuencia, buscaremos plantear ?a trav?s de un an?lisis econ?mico tributario? qu? sucede en aquellos casos en que siendo real la operaci?n, el contribuyente se ve impedido a computar las correspondientes deducciones impositivas por el simple hecho de haber realizado el pago en efectivo. Observaremos c?mo se ve afectada la carga tributaria del contribuyente al verse desvirtuada su capacidad contributiva, la que tiene que verificarse en todo gravamen como requisito indispensable de su validez.
author2 Baldini, Daniel
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