Ley Procedimiento Fiscal - Art. 34 Ley Antievasi?n - Arts. 1 y 2 Pagos en efectivo. Acreditaci?n de la veracidad de las operaciones. Procedencia del c?mputo de deducciones impositivas.
Ser? el punto central de nuestro estudio el an?lisis y comparaci?n del Art. 34 de la Ley de Procedimiento Fiscal (B.O. 20-07-1998) y los dos primeros art?culos de la Ley Antievasi?n (B.O. 17-11-2000). El presente trabajo muestra la controversia existente entre las normativas citadas con anteri...
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2014
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Ley procedimiento fiscal Ley antievasi?n Deducciones impositivas D?az Saubidet, Alejo Ley Procedimiento Fiscal - Art. 34 Ley Antievasi?n - Arts. 1 y 2 Pagos en efectivo. Acreditaci?n de la veracidad de las operaciones. Procedencia del c?mputo de deducciones impositivas. |
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Ser? el punto central de nuestro estudio el an?lisis y comparaci?n del Art. 34 de la
Ley de Procedimiento Fiscal (B.O. 20-07-1998) y los dos primeros art?culos de la Ley
Antievasi?n (B.O. 17-11-2000).
El presente trabajo muestra la controversia existente entre las normativas citadas
con anterioridad: un mismo supuesto de hecho, como lo es el pago a un proveedor a
trav?s de un medio no autorizado (pago en efectivo), tiene regulaciones legales
incompatibles entre s?.
Se lleva a cabo un profundo an?lisis de ambas normas exponiendo los efectos que
trae aparejada la aplicaci?n de una u otra, en cuanto a la validez de la operaci?n, la
acreditaci?n de la veracidad de la misma por otros medios y la procedencia del c?mputo
de las deducciones impositivas que de ella derivan.
As?, veremos que la Ley 11.683, en su Art. 34, permite computar todas las
deducciones impositivas siempre que los interesados puedan demostrar la veracidad de
las operaciones en las que se generan. Por el contrario, el Art. 2 de la Ley Antievasi?n
limita la posibilidad de considerar esos gastos (deducciones impositivas) a los medios de
pago que se hayan utilizado, estableciendo que todas las facturas superiores a $ 1.000.-
no deben cancelarse en efectivo.
Se exponen diferentes argumentos, a trav?s de la opini?n de doctrina calificada y,
fundamentalmente, del an?lisis de distintos fallos judiciales de gran relevancia.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Naci?n se expidi? en la causa
?Mera Miguel Angel? y confirm? la declaraci?n de inconstitucionalidad del art?culo 2 de la
Ley Antievasi?n. Concluy? la CSJN que el medio utilizado por el legislador para la
realizaci?n del fin que procura no respeta el principio de razonabilidad de la ley y, por lo
tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inv?lidas en su aplicaci?n al caso.
En consecuencia, buscaremos plantear ?a trav?s de un an?lisis econ?mico
tributario? qu? sucede en aquellos casos en que siendo real la operaci?n, el contribuyente
se ve impedido a computar las correspondientes deducciones impositivas por el simple
hecho de haber realizado el pago en efectivo.
Observaremos c?mo se ve afectada la carga tributaria del contribuyente al verse
desvirtuada su capacidad contributiva, la que tiene que verificarse en todo gravamen
como requisito indispensable de su validez. |
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Baldini, Daniel |
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Baldini, Daniel D?az Saubidet, Alejo |
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