Extinción del contrato de ajuste
Fil: El trabajo marítmo puede decirse que constituye un tema fronterizo, que linda entre el Derecho laboral y el Derecho maritimo. Estamos frente a un asunto de singular trascendencia, que tiene por actores a la gente de mar, sobre quienes descansa finalmente un trabajo lleno de riesgos. Desde el pu...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Trabajo final de grado Tesis de grado acceptedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2007
|
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| Acceso en línea: | http://dspace.ufasta.edu.ar/handle/123456789/1179 |
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I42-R148-123456789-11792025-12-15T22:40:16Z Extinción del contrato de ajuste Cinalli, Ana Rosell Ramirez, Amalia Contrato de ajuste Derecho laboral Fil: El trabajo marítmo puede decirse que constituye un tema fronterizo, que linda entre el Derecho laboral y el Derecho maritimo. Estamos frente a un asunto de singular trascendencia, que tiene por actores a la gente de mar, sobre quienes descansa finalmente un trabajo lleno de riesgos. Desde el punto de vista deIi Derecho del Trabajo, el buque puede ser definido como una fábrica que funciona sin detenerse, que su personal no puede abandonar, aun fuera de las horas de trabajo, y cuya función es desplazarse a una cierta distancia de su lugar de origen. Hay algunos elementos inherentes a la vida del personal navegante que ningún progreso técnico puede reducir, siendo así que las reglas del Derecho Laboral terrestre, no se adaptan bien a la vida particular del marino. El Derecho Laboral nace precisamente en el Derecho Marítimo y citando a Atilio Malvagni ' quien sostiene que los tripulantes fueron los primeros obreros que tuvieron amparo legal, ya que dichas normas tuvieron por finalidad: proteger los intereses de la expedición, alentar a los hombres de mar para que salieran a navegar y mantener la disciplina a bordo. Así tenemos, que el régimen jurídico que gobierna la actividad laboral de la gente de mar, se configura de acuerdo con las condiciones especiales y los riesgos singulares generados por el fenómeno navegatorio, que se desarrolla en condiciones absolutamente distintas al trabajo terrestre. Fil: Ramirez, Amalia. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina. Fil: Cinalli, Ana Rosell. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina. 2007 2016-10-19T23:24:19Z 2021-12-23T13:27:45Z 2024-11-13T13:51:26Z 2016-10-19T23:24:19Z 2021-12-23T13:27:45Z 2024-11-13T13:51:26Z 2007 info:ar-repo/semantics/trabajo final de grado info:eu-repo/semantics/bachelorThesis info:eu-repo/semantics/acceptedVersion http://dspace.ufasta.edu.ar/handle/123456789/1179 spa info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_AR application/pdf Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales |
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Fil: El trabajo marítmo puede decirse que constituye un tema fronterizo, que linda entre el Derecho laboral y el Derecho maritimo.
Estamos frente a un asunto de singular trascendencia, que tiene por actores a la gente de mar, sobre quienes descansa finalmente un trabajo lleno de riesgos.
Desde el punto de vista deIi Derecho del Trabajo, el buque puede ser definido como una fábrica que funciona sin detenerse, que su personal no puede abandonar, aun fuera de las horas de trabajo, y cuya función es desplazarse a una cierta distancia de su lugar de origen.
Hay algunos elementos inherentes a la vida del personal navegante que ningún progreso técnico puede reducir, siendo así que las reglas del Derecho Laboral terrestre, no se adaptan bien a la vida particular del marino.
El Derecho Laboral nace precisamente en el Derecho Marítimo y citando a Atilio Malvagni ' quien sostiene que los tripulantes fueron los primeros obreros que tuvieron amparo legal, ya que dichas normas tuvieron por finalidad: proteger los intereses de la expedición, alentar a los hombres de mar para que salieran a navegar y mantener la disciplina a bordo.
Así tenemos, que el régimen jurídico que gobierna la actividad laboral de la gente de mar, se configura de acuerdo con las condiciones especiales y los riesgos singulares generados por el fenómeno navegatorio, que se desarrolla en condiciones absolutamente distintas al trabajo terrestre.
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