Los instrumentos particulares no firmados electrónicos: reconocimiento e impugnación Reconfigurando el art. 192 del cpcc: 192.2.0
El novel Código Civil y Comercial reconoció la existencia del documento no firmado. El Código de Vélez y la jurisprudencia habían admitido su validez, pero principalmente como elemento de prueba y de carácter indiciario. No obstante, en la actualidad la mayoría de las transacciones comerciales, banc...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Católica de Córdoba
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/RFD/article/view/6058 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El novel Código Civil y Comercial reconoció la existencia del documento no firmado. El Código de Vélez y la jurisprudencia habían admitido su validez, pero principalmente como elemento de prueba y de carácter indiciario. No obstante, en la actualidad la mayoría de las transacciones comerciales, bancarias, estatales y entre particulares se perfeccionan por medios electrónicos, y principalmente se materializan en documentos electrónicos no firmados, por lo que mantener la tesitura de que la firma equivale excluyentemente a autoría es un anacronismo. Idéntico fenómeno se traslada al proceso judicial y concretamente en la tarea probatoria, en la que la validez y la eficacia del documento electrónico no firmado al menos deben ser reconsideradas, tanto en la faz del ofrecimiento y admisión prueba como en su valoración. |
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