La protección del consumidor en el derecho internacional privado

La protección o defensa de los derechos de consumidores y usuarios surgió, en primer lugar, en el ámbito del derecho interno, ya que solamente era necesario proteger al consumidor nacional. La legislación que se ha ido desarrollando alred...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mistretta, Carolina Valeria
Formato: Tesis
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Belgrano . Facultad de Derecho y Ciencias Sociales 2012
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/1286
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description La protección o defensa de los derechos de consumidores y usuarios surgió, en primer lugar, en el ámbito del derecho interno, ya que solamente era necesario proteger al consumidor nacional. La legislación que se ha ido desarrollando alrededor del mundo se enfoca principalmente en los casos puramente nacionales, es decir, aquellos que nacen, se desarrollan y encuentran su solución en el territorio de un mismo país. La mayoría de los Estados aun no han tratado una normativa que trate los casos de Derecho Internacional Privado. Con el desarrollo de políticas integradoras internacionales, la apertura de los mercados, el avance de la tecnología, de los medios de transporte y de comunicación, y el fenómeno que en hoy en día se conoce como globalización, este vacío legal se ve aun mas acentuado. A falta de una normativa especial aplicable a la situación en que se encuentran estos consumidores y usuarios, debemos remitirnos a las normas sobre derecho aplicable y jurisdicción relativas a contratos internacionales y obligaciones legales, las que resultarán aplicables analógicamente. El problema con estas normas yace en que tienen como primer punto de conexión a la autonomía de la voluntad. Esta resulta de peligrosa aplicación para los consumidores, ya que tratándose los mismos de sujetos débiles con necesidad de tutela jurídica (punto de común acuerdo de la mayoría de las legislaciones del derecho comparado), librados a las reglas de la oferta y la demanda y la libre negociación, resultan perjudicados por la profesionalidad y experiencia de sus co-contratantes: los proveedores o comerciantes. Por estas razones, se deben buscar otras soluciones a esta laguna jurídica. Por ejemplo, el Dr. Boggiano propuso “una regla de autonomía limitada: la elección de las partes sólo prevalecería si fuera ésta la mejor ley, la ley mas favorable para el consumidor, debiendo, en caso contrario, aplicarse la ley de domicilio del consumidor”.1 Otros proponen directamente no hacer uso de la autonomía de la voluntad en estos casos, y establecer la aplicación de puntos de conexión rígidos como la residencia habitual del consumidor. Hay que tener en cuenta, a su vez, las diferentes etapas de evolución en que se encuentran las legislaciones protectoras de los consumidores. Ciertos países desarrollados como ser los Estados Unidos, Canadá y Gran Bretaña, han comenzado a lidiar con casos internacionales de derecho del consumidor desde hace ya algunos años. Sus economías desarrolladas los han guiado a encuentros anticipados con este vacío legal. Algunos Estados encontraron soluciones progresistas a estos problemas, mientras que otros, menos desarrollados, todavía aun carecen de legislación aplicable a casos puramente nacionales. La diversidad de normativa en diferentes estados de desarrollo conlleva a la falta de uniformidad sobre aspectos básicos de la materia como los conceptos de consumidor y proveedor, los derechos protegidos, y el alcance de la ley tutelar. Ante esta situación el problema de las calificaciones del Derecho Internacional Privado juega un importante rol. Tomemos por ejemplo el término ‘consumidor’. La Unión Europea, como veremos, ha tomado como punto de partida la actuación del consumidor fuera del ámbito de su profesión, mientras que otros proyectos se han referido al destino de los bienes o servicios adquiridos, ya sea para uso personal, familiar o doméstico. La mayoría de las legislaciones excluyen a las personas jurídicas y se limitan a hablar de las personas físicas como consumidoras, sin embargo, nuestra ley 24.240 las abarca en su artículo 1. Otros tratan de excluir a los llamados consumidores mixtos, es decir, aquellos que utilizan los bienes y servicios para fines personales y profesionales, sin embargo, muchos los comprenden en la protección ya que le dan preponderancia a su carácter de destinatarios finales. Además, algunas legislaciones toman en cuenta la distinción de la doctrina entre el consumidor internacional pasivo, que es aquel que consume un producto extranjero dentro del territorio de su mismo país y por lo tanto debe gozar del mismo nivel de protección que cuando adquiere bienes o servicios nacionales; del consumidor internacional dinámico, es decir, aquel que se traslada a otros países, realizando actos de consumo en los mismos, y en consecuencia queda sujeto a la normativa del Estado donde la adquisición tuvo lugar.