Medidas de seguridad inocuizadoras en el proyecto de Código Penal 2019

Introducción: En las últimas décadas, la política criminal viene prestando especial atención a las reacciones jurídico-penales frente a ciertos delitos que ocasionan una especial conmoción y en los cuales se advierte que sus autores no suelen responder al arquetipo racional de destinatarios de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Seitún, Diego
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Thomson Reuters La Ley 2020
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9436
Aporte de:
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description Introducción: En las últimas décadas, la política criminal viene prestando especial atención a las reacciones jurídico-penales frente a ciertos delitos que ocasionan una especial conmoción y en los cuales se advierte que sus autores no suelen responder al arquetipo racional de destinatarios de la norma penal, que pueden verse disuadidos ante la tipificación de una conducta o ante el incremento en la gravedad de su sanción. Por el contrario, se trataría de casos en los que la prevención general se muestra sumamente limitada y en donde la seguridad vuelve a buscarse mediante instrumentos de prevención especial negativa, es decir, de neutralización de oportunidades de reincidencia (1). De aquí que, en este espectro de delitos de especial conmoción la pena pueda ser considerada insuficiente, o bien, ilegítima ante una necesidad de mayor control de sujetos frente a su posibilidad de reincidencia. Dentro de este grupo de delitos, ocupa un lugar destacado la delincuencia sexual violenta que aparece como uno de los aspectos distintivos de esta corriente de política criminal contemporánea que ha recibido, entre otros, el nombre de "defensismo"(2). Ante estos crímenes existe una demanda social de protección que llega a cuestionar, en algunos casos, que ciertos condenados recuperen su libertad luego de cumplida la pena de prisión. En otras oportunidades comienzan a impedirse, para algunos delitos, el acceso a beneficios penitenciarios o, en ciertos sistemas comparados, a exigirse la imposición de un tratamiento —médico o psicológico—, para recuperar la libertad. El abanico de reacciones no se detiene allí, ya que una vez que el sujeto condenado recupera su libertad, se pretende que el Estado se asegure de tenerlo controlado, surgiendo un fenómeno novedoso que ha sido denominado "inocuización post encarcelamiento" (post incarceration incapacitation) (3). Este seguimiento o vigilancia puede ser efectuado de diversas maneras. En algunos sistemas, por ejemplo, se llega a colocarles una tobillera o brazalete con tecnología de localización satelital (GPS), que permite saber en todo momento dónde se encuentra el ex convicto o si ingresó en una zona restringida. En otros casos, se establece la obligación del sujeto de informar sus datos —y toda modificación de ellos— a un Registro creado a dicho efecto, que en algunos casos es público y permite que los vecinos de una comunidad tomen conocimiento de qué personas con antecedentes por delitos sexuales residen en su barrio. Por último, algunas legislaciones prevén restricciones domiciliarias, laborales, informáticas o de mero tránsito, por medio de las cuales se crean zonas de exclusión de delincuentes sexuales. En este fenómeno de inocuización pospenitenciaria se ubica el denominado "seguimiento socio judicial" o "libertad vigilada", previsto por el Proyecto de Cód. Penal de la Nación, Título II —"De las consecuencias jurídicas del hecho"—, arts. 10 y 11, que fuera remitido al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo nacional para su tratamiento, el 25 de marzo de 2019 (4). La medida se encuentra proyectada para personas condenadas por ciertos delitos graves y por un plazo máximo de hasta diez años. Consiste en la imposición de una o más medidas de vigilancia y asistencia destinadas a controlar al condenado en libertad y a prevenir su presumida reiteración delictiva futura. La novedad de esta consecuencia jurídica sugiere repasar, en forma resumida, los antecedentes en los que se fundó la Comisión redactora del Anteproyecto (5). Luego de ello analizaré su naturaleza jurídica para formular, después, un análisis crítico de algunas de las obligaciones y prohibiciones que integran esta media. Finalmente, valoraré el procedimiento de imposición, revisión y levantamiento de la medida, así como también su quebrantamiento.
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