Invisibilizar al embrión ante los intereses biotecnológicos

El 28 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en un caso vinculado con la fecundación in vitro (FIV) y la protección del embrión humano condenando al Estado de Costa Rica por considerarlo responsable de la vulneración de los artículos 5.1 (Derecho a la inte...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lafferrière, Jorge Nicolás
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: La Ley 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9062
Aporte de:
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description El 28 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en un caso vinculado con la fecundación in vitro (FIV) y la protección del embrión humano condenando al Estado de Costa Rica por considerarlo responsable de la vulneración de los artículos 5.1 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 11.2 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 17.2 (Protección a la familia), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La compleja sentencia se pronuncia sobre los reclamos efectuados por un grupo de nueve matrimonios de varón y mujer que presentaron problemas de infertilidad y se consideraron afectados por la decisión de Costa Rica de limitar el acceso a la FIV, tras una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país declarando inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud sobre FIV. Luego de rechazar tres excepciones preliminares (III) y establecer la competencia de la Corte (IV), se contiene un capítulo dedicado a la admisibilidad de la prueba (V), otro a los hechos (VI), una consideración previa sobre el objeto del presente caso (VII) y el corazón del decisorio es un apartado dedicado al "derecho a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación" (VIII). Luego siguen las reparaciones (IX) y los puntos resolutivos (X). Por obvias razones de tiempo y brevedad nos limitaremos a unos breves y tentativos comentarios sobre el nudo del fallo: la protección jurídica merecida por el embrión humano fuera del seno materno ante la pretensión de los esposos de recurrir a la FIV.
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