Límites a la fecundación artificial con diagnóstico genético preimplantatorio en un fallo de la Cámara Federal de Salta

La sanción de la ley 26.862 de cobertura integral de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida (en adelante LRA) estuvo signada por la ausencia de un debate serio y de fondo sobre las implicaciones jurídicas de la intermediación técnica en la procreación humana. Al colocarse el eje...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lafferrière, Jorge Nicolás
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9000
Aporte de:
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description La sanción de la ley 26.862 de cobertura integral de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida (en adelante LRA) estuvo signada por la ausencia de un debate serio y de fondo sobre las implicaciones jurídicas de la intermediación técnica en la procreación humana. Al colocarse el eje de la ley en la cuestión de la "cobertura" por el sistema de salud, se soslayaron las controvertidas y polémicas cuestiones subyacentes y en torno a las cuales se sucedieron numerosos proyectos legislativos desde hace más de 25 años. Tal deliberada omisión legislativa necesariamente conduciría al surgimiento de litigios en torno a la admisibilidad misma de las técnicas, sus finalidades, sus alcances, y, en definitiva, sobre los límites de unas tecnologías que conducen nada menos que a la generación de nuevos seres humanos. En este marco, la Cámara Federal de Salta aporta un oportuno fallo en torno a la cuestión de los límites de la cobertura de la fecundación artificial. En este breve comentario presentaremos los hechos y los alcances de la sentencia comentada y nos focalizaremos en el análisis de la no inclusión del diagnóstico genético preimplantatorio (DGP) en la ley 26.862 y, también, en las consecuencias que significa habilitar la posibilidad de seleccionar embriones a través del DGP.
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