Directivas anticipadas en materia de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial unificado
Introducción: Entre las novedades que incluye el Código Civil y Comercial Unificado (CCyC) aprobado por ley 26.994 (BO del 8/10/2014) se encuentra la posibilidad de dictar "directivas anticipadas" con relación a la "propia incapacidad". Se trata de una potestad incluida en el a...
Guardado en:
Autores principales: | , |
---|---|
Formato: | Artículo |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
La Ley
2019
|
Materias: | |
Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8851 |
Aporte de: |
id |
I33-R139123456789-8851 |
---|---|
record_format |
dspace |
institution |
Universidad Católica Argentina |
institution_str |
I-33 |
repository_str |
R-139 |
collection |
Repositorio Institucional de la Universidad Católica Argentina (UCA) |
language |
Español |
topic |
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CAPACIDAD DIRECTIVAS ANTICIPADAS PERSONA HUMANA DIGNIDAD HUMANA AUTONOMIA |
spellingShingle |
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CAPACIDAD DIRECTIVAS ANTICIPADAS PERSONA HUMANA DIGNIDAD HUMANA AUTONOMIA Lafferrière, Jorge Nicolás Muñiz, Carlos Directivas anticipadas en materia de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial unificado |
topic_facet |
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CAPACIDAD DIRECTIVAS ANTICIPADAS PERSONA HUMANA DIGNIDAD HUMANA AUTONOMIA |
description |
Introducción: Entre las novedades que incluye el Código Civil y Comercial Unificado (CCyC) aprobado por ley 26.994
(BO del 8/10/2014) se encuentra la posibilidad de dictar "directivas anticipadas" con relación a la "propia
incapacidad". Se trata de una potestad incluida en el artículo 60 en relación con los actos vinculados con la
salud, siguiendo a grandes líneas lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 26.529 de Derechos del Paciente con
las modificaciones introducidas por la ley 26.742 y su decreto reglamentario. Igualmente, en el artículo 139 del
CCyC se contempla la posibilidad de designar un curador en previsión de la propia incapacidad. Estas dos
normas introducen la planificación anticipada de la capacidad y posibilidad de designación de representantes y
apoyos, lo que constituye una novedad en el ordenamiento jurídico civil de la Argentina.
Así, en el presente comentario (1) nos proponemos partir de presentar los principios generales implicados en
la materia, a saber: la dignidad de la persona humana, la preservación de la autonomía y el de intervención del
interesado en el proceso relativo a la capacidad. Posteriormente, analizaremos los alcances del citado artículo 60
referido a las "directivas anticipadas" en relación con la salud y luego las disposiciones referentes a la propuesta
de designación de un curador en previsión de la propia incapacidad (art. 139), que se vincula con la posibilidad
de designar apoyos en casos de capacidad restringida (art. 43 del CCyC). Tendremos en cuenta las disposiciones
de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) aprobada por ley
25.378 y que desde diciembre de 2014 cuenta con jerarquía constitucional (ley 27.044), y en especial la
Observación General nro. 1 de 2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la
ONU, que se refiere al derecho a planificar anticipadamente el ejercicio de la capacidad jurídica. (2)
En este sentido, corresponde plantearse algunas cuestiones. En un primer análisis se observa una relación
entre las disposiciones de los artículos 60 y 139, al menos en la común terminología de "directivas anticipadas",
aunque resta determinar si se trata de dos facetas de un mismo instituto o bien se trata de normas que aunque
admitan una vinculación conceptual y sistémica, se encuentran destinadas a reglar diferentes aspectos de la
situación jurídica de la persona que sufre una limitación en la aptitud para ejercer sus derechos. En este último
supuesto debe determinarse claramente cuál es la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de cada una de estos
institutos. Por otra parte, con respecto al art. 139, en virtud de la necesaria intervención judicial que resulta de
sus propios términos, corresponde interrogarse sobre la fuerza ejecutoria de estos actos ante los jueces y la
extensión de su margen de apreciación para su control. Finalmente, también en el contexto de este esquema de
"apoyos voluntarios", cabe preguntarse sobre su vinculación con los mandatos que puedan haberse celebrado
con anterioridad y su validez luego de la constatación de la existencia de un padecimiento mental. |
format |
Artículo |
author |
Lafferrière, Jorge Nicolás Muñiz, Carlos |
author_facet |
Lafferrière, Jorge Nicolás Muñiz, Carlos |
author_sort |
Lafferrière, Jorge Nicolás |
title |
Directivas anticipadas en materia de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial unificado |
title_short |
Directivas anticipadas en materia de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial unificado |
title_full |
Directivas anticipadas en materia de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial unificado |
title_fullStr |
Directivas anticipadas en materia de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial unificado |
title_full_unstemmed |
Directivas anticipadas en materia de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial unificado |
title_sort |
directivas anticipadas en materia de capacidad en el nuevo código civil y comercial unificado |
publisher |
La Ley |
publishDate |
2019 |
url |
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8851 |
work_keys_str_mv |
AT lafferrierejorgenicolas directivasanticipadasenmateriadecapacidadenelnuevocodigocivilycomercialunificado AT munizcarlos directivasanticipadasenmateriadecapacidadenelnuevocodigocivilycomercialunificado |
bdutipo_str |
Repositorios |
_version_ |
1764820528607002630 |