El control de la pesca ilegal y el uso de la fuerza por el estado ribereño : reflexiones al reciente Protocolo de actuación para unidades de superficies ante la detección de buques pesqueros extranjeros
Introducción: El 18 de mayo pasado, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 396/2018 del Ministerio de Seguridad que aprobó el Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley Nº 24.922 y del Código Penal de la Naci...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2019
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8571 |
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PESCA FURTIVA DERECHO DEL MAR EXTRANJEROS BUQUES RECURSOS NATURALES TRATADOS INTERNACIONALES DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO USO DE LA FUERZA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Godio, Leopoldo El control de la pesca ilegal y el uso de la fuerza por el estado ribereño : reflexiones al reciente Protocolo de actuación para unidades de superficies ante la detección de buques pesqueros extranjeros |
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Introducción: El 18 de mayo pasado, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 396/2018 del Ministerio de
Seguridad que aprobó el Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de
Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley Nº 24.922 y del Código Penal de la Nación
(en adelante, el Protocolo de Actuación), desarrollado a partir de las disposiciones pertinentes de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, la Convención
o la Convención de 1982, indistintamente), la ley 23.968 de Espacios Marítimos, la ley 24.059 de
Seguridad Interior, la ley 18.398, que crea a la Prefectura Naval Argentina (en adelante, PNA) y la
ley 18.711, que establece las misiones, funciones y jurisdicciones de las fuerzas federales,
incluyendo a la propia PNA.
El objetivo del Protocolo no es otro que el establecimiento de criterios y estándares unificados para
el control dinámico de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) argentina y proteger los
intereses de la Nación argentina, desalentando las actividades extractivas ilegales realizadas por la
flota de buques habitualmente situada en el área adyacente, conocida como "milla 201", y
dedicadas a la "pesca furtiva", una estrategia perteneciente a la pesca ilegal.
En otras palabras, el Protocolo de Actuación constituye una guía de conducta desarrollada con el
objeto de contribuir al combate contra la pesca ilegal e incrementar la eficacia de las medidas de
conservación adoptadas por el Estado en los espacios marítimos donde posee competencias en
razón de su soberanía o derechos de soberanía, según corresponda. En ese sentido, el Protocolo
de Actuación es entendido como un complemento para la actuación de la PNA en sus facultades de
vigilancia y control, mediante sistemas radarizados y satelitales, buques guardacostas y aeronaves,
estableciendo un procedimiento para la identificación, seguimiento, detención, visita, inspección y
apresamiento de aquellos buques que contravengan el ordenamiento jurídico local e internacional
adoptado de conformidad con la Convención de 1982.
En las siguientes líneas realizaremos una síntesis de los principales aspectos que contiene la
novedosa resolución, en atención a la importancia que reviste la pesca ilegal para aquellos Estados
con un extenso litoral marítimo, y, posteriormente, formularemos algunas consideraciones y
reflexiones críticas aplicables al Protocolo. |
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