Comentario a la ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación aprobaron con fuerza de ley la número 27.348, sancionada el 15-2-17, publicada en el Boletín Oficial el 24-2-17, decreto de promulgación 132/17, modificatoria de las leyes 24.557, 26.773 de Riesgos del Trabajo (LRT) y 24.241 de Sistema Integrado de...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Macoretta, Cora S.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8540
Aporte de:
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description El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación aprobaron con fuerza de ley la número 27.348, sancionada el 15-2-17, publicada en el Boletín Oficial el 24-2-17, decreto de promulgación 132/17, modificatoria de las leyes 24.557, 26.773 de Riesgos del Trabajo (LRT) y 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Con la finalidad de que el régimen de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tenga la cobertura necesaria respecto de los daños producidos por los riesgos del trabajo, con criterio de accesibilidad de las prestaciones dinerarias para resarcir tales contingencias, la nueva ley 27.348 complementa el régimen normativo vigente de Riesgos del Trabajo, ley 24.577, al disponer que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, creadas por el art. 51 de la ley 24.241 (y sus modificatorias), constituirán la instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, en virtud de lo cual el trabajador damnificado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de la enfermedad o accidente que padezca, la determinación de su incapacidad laboral y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
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