Comentario a la sentencia c. Bunge del 16 de junio de 2017

En esta sentencia nos encontramos, una vez más, con la dupla dominador – sometido, relativamente frecuente en los matrimonios de nuestro tiempo. Cuando ello ocurre puede quedar afectado el bien del cónyuge, fin esencial del matrimonio. A veces, el dominador ejerce un dominio tal que considera al otr...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bonet Alcón, José
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho Canónico 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8382
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Descripción
Sumario:En esta sentencia nos encontramos, una vez más, con la dupla dominador – sometido, relativamente frecuente en los matrimonios de nuestro tiempo. Cuando ello ocurre puede quedar afectado el bien del cónyuge, fin esencial del matrimonio. A veces, el dominador ejerce un dominio tal que considera al otro como un esclavo, o como un órgano o instrumento de sí mismo, o como una prolongación de sí mismo. Para el dominador, entonces, sólo existe el bien propio; no se da en él para nada el bien del prójimo. También pude ocurrir que la parte sometida tenga tales carencias, por problemas psíquicos, generalmente radicados en su afectividad, que le sea imposible una donación al cónyuge, por una inhibición o anonadamiento patológico...