Educación inicial y desarrollo en la primera infancia : niños y niñas entre 45 días y 5 años en la Argentina urbana
La Convención de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) insta a los Estados Partes a prestar la “asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño” y a velar “por la creación de instituciones, instalaci...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Documento de trabajo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Observatorio de la Deuda Social Argentina
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8218 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La Convención de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) insta a los Estados Partes a prestar la “asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño” y a velar “por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños”; al tiempo que exhorta a adoptar “todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas” (Artículo 18, incisos 2 y 3). En este artículo, la Convención establece que los niños son sujetos de derechos y los Estados responsables de asistir a las familias en el cuidado y educación de los mismos a través de creación de servicios integrales. |
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