La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos
La ley 26.130 y su reglamentación: El 9 de agosto de 2006, fue sancionada dicha ley, que otorga el "derecho" (sic) a "toda persona mayor de edad", a "acceder a la realización de las prácticas denominadas ’’ligadura de trompas de Falopio’’, y ’’ligadura de conductos defere...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2019
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158 |
| Aporte de: |
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LEY 26.310 DERECHOS HUMANOS PERSONA HUMANA DELITOS CONTRA LAS PERSONAS CONSTITUCION ARGENTINA Scala, Jorge La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos |
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LEY 26.310 DERECHOS HUMANOS PERSONA HUMANA DELITOS CONTRA LAS PERSONAS CONSTITUCION ARGENTINA |
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La ley 26.130 y su reglamentación: El 9 de agosto de 2006, fue sancionada dicha ley, que otorga el "derecho" (sic) a "toda
persona mayor de edad", a "acceder a la realización de las prácticas denominadas
’’ligadura de trompas de Falopio’’, y ’’ligadura de conductos deferentes o vasectomía’’ en
los servicios del sistema de salud" (art. 1º). Dichas esterilizaciones se realizarán sin
indicación médica(1), y tampoco "se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni
autorización judicial", salvo para las personas judicialmente declaradas incapaces (arts. 2º
y 3º). En un alarde de voluntarismo, se prescribe el "consentimiento informado" de los
pacientes (art. 4º). Además, esas "intervenciones de contracepción quirúrgica", deben
practicarse "sin cargo", obligando a todos los agentes de salud, organizaciones de la
seguridad social y medicina prepaga, a incorporar estas intervenciones en su cobertura
gratuita (art. 5º).
La ley admite la "objeción de conciencia" a médicos y auxiliares, quienes deben
registrarse para ello(2). Se niega la objeción de conciencia a los establecimientos
asistenciales, tanto sean públicos como privados, los que están obligados a "disponer los
reemplazos necesarios de manera inmediata" (art. 6º). Mediante los arts. 7º y 8º se
modifican las leyes de ejercicio de la medicina -autorizando las antes prohibidas
mutilaciones-, y de creación del "programa de salud sexual y procreación responsable",
incluyéndolas entre las prestaciones del programa; pese a que, según su ley de creación -
25.673 [EDLA, 2002-B-163]-, sólo podrían utilizarse métodos contraceptivos "transitorios",
excluyendo expresamente las esterilizaciones(3). La ley fue promulgada mediante el
decreto 1110/06 del Presidente de la República, y reglamentada mediante la Resolución
755/06, de la Superintendencia de Servicios de Salud, que obliga a todos los prestadores
del Sistema Nacional de Seguro de Salud, a implementar tales cirugías mutilantes con
"cobertura total" (art. 1º) y, además, a "efectuar la divulgación a nivel general sobre la
materia" (art. 2º)(4). |
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Scala, Jorge |
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