La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos

La ley 26.130 y su reglamentación: El 9 de agosto de 2006, fue sancionada dicha ley, que otorga el "derecho" (sic) a "toda persona mayor de edad", a "acceder a la realización de las prácticas denominadas ’’ligadura de trompas de Falopio’’, y ’’ligadura de conductos defere...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Scala, Jorge
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158
Aporte de:
id I33-R139123456789-3158
record_format dspace
institution Universidad Católica Argentina
institution_str I-33
repository_str R-139
collection Repositorio Institucional de la Universidad Católica Argentina (UCA)
language Español
topic LEY 26.310
DERECHOS HUMANOS
PERSONA HUMANA
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
CONSTITUCION ARGENTINA
spellingShingle LEY 26.310
DERECHOS HUMANOS
PERSONA HUMANA
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
CONSTITUCION ARGENTINA
Scala, Jorge
La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos
topic_facet LEY 26.310
DERECHOS HUMANOS
PERSONA HUMANA
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
CONSTITUCION ARGENTINA
description La ley 26.130 y su reglamentación: El 9 de agosto de 2006, fue sancionada dicha ley, que otorga el "derecho" (sic) a "toda persona mayor de edad", a "acceder a la realización de las prácticas denominadas ’’ligadura de trompas de Falopio’’, y ’’ligadura de conductos deferentes o vasectomía’’ en los servicios del sistema de salud" (art. 1º). Dichas esterilizaciones se realizarán sin indicación médica(1), y tampoco "se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial", salvo para las personas judicialmente declaradas incapaces (arts. 2º y 3º). En un alarde de voluntarismo, se prescribe el "consentimiento informado" de los pacientes (art. 4º). Además, esas "intervenciones de contracepción quirúrgica", deben practicarse "sin cargo", obligando a todos los agentes de salud, organizaciones de la seguridad social y medicina prepaga, a incorporar estas intervenciones en su cobertura gratuita (art. 5º). La ley admite la "objeción de conciencia" a médicos y auxiliares, quienes deben registrarse para ello(2). Se niega la objeción de conciencia a los establecimientos asistenciales, tanto sean públicos como privados, los que están obligados a "disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata" (art. 6º). Mediante los arts. 7º y 8º se modifican las leyes de ejercicio de la medicina -autorizando las antes prohibidas mutilaciones-, y de creación del "programa de salud sexual y procreación responsable", incluyéndolas entre las prestaciones del programa; pese a que, según su ley de creación - 25.673 [EDLA, 2002-B-163]-, sólo podrían utilizarse métodos contraceptivos "transitorios", excluyendo expresamente las esterilizaciones(3). La ley fue promulgada mediante el decreto 1110/06 del Presidente de la República, y reglamentada mediante la Resolución 755/06, de la Superintendencia de Servicios de Salud, que obliga a todos los prestadores del Sistema Nacional de Seguro de Salud, a implementar tales cirugías mutilantes con "cobertura total" (art. 1º) y, además, a "efectuar la divulgación a nivel general sobre la materia" (art. 2º)(4).
format Artículo
author Scala, Jorge
author_facet Scala, Jorge
author_sort Scala, Jorge
title La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos
title_short La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos
title_full La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos
title_fullStr La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos
title_full_unstemmed La ley 26.130 frente a los Derechos Humanos
title_sort la ley 26.130 frente a los derechos humanos
publisher El Derecho
publishDate 2019
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3158
work_keys_str_mv AT scalajorge laley26130frentealosderechoshumanos
bdutipo_str Repositorios
_version_ 1764820526441693184