Comentario al decreto 206/2017

Continuando con la serie de trabajos que venimos realizando para esta publicación vinculados con el nuevo régimen de acceso a la información pública, en esta oportunidad analizaremos el Decreto N° 206/2017, dictado el 27 de marzo de 2017 y publicado en el Boletín Oficial el 28 de marzo de 2017 (en a...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Piaggio, Lucas A., Mahomed, María Mercedes
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: La Ley 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3120
Aporte de:
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description Continuando con la serie de trabajos que venimos realizando para esta publicación vinculados con el nuevo régimen de acceso a la información pública, en esta oportunidad analizaremos el Decreto N° 206/2017, dictado el 27 de marzo de 2017 y publicado en el Boletín Oficial el 28 de marzo de 2017 (en adelante, la "Reglamentación"). Mediante el decreto en comentario, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación de la Ley 27.275, de Acceso a la Información Pública. A su vez, estableció que la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), creada y regulada en el Capítulo IV de la citada ley, actuará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y será el Jefe de Gabinete de Ministros quien dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación de dicha medida, en el marco de su competencia. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, el decreto en cuestión entrará en vigencia el 29 de septiembre del corriente año, al igual que la ley que reglamenta. Se trata de un reglamento de ejecución en los términos del artículo 99 inciso 2° de la Constitución Nacional, que regula parcialmente ciertos aspectos o detalles necesarios para una adecuada implementación de la Ley 27.275 y para el cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al sancionarla. La Ley 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, con fundamento en los principios de presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, máximo acceso, no discriminación, gratuidad, entre otros...
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