La dignidad humana en el Código Civil y Comercial

Resumen: El precepto con el que comienza el Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de Argentina no se encuentra en el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 ni en el de 1998. La necesaria incorporación de derechos personalísimos al Código es una novedad, sea por la llamada constitucionalización del d...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: De Grandis, Gisela
Otros Autores: Jornadas Internacionales de Derecho Natural : Ley Natural y Dignidad Humana (12ª : 2016 : Buenos Aires)
Formato: Documento de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3071
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description Resumen: El precepto con el que comienza el Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de Argentina no se encuentra en el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 ni en el de 1998. La necesaria incorporación de derechos personalísimos al Código es una novedad, sea por la llamada constitucionalización del derecho privado, sea por el avasallante desarrollo de la ciencia y la técnica que le plantean al Derecho nuevos desafíos, destacando la centralidad de la persona humana. La Constitución Nacional, después de la reforma de 1994, al incorporar sendos Tratados de Derechos Humanos ha marcado una fuerte impronta de constitucionalización del Derecho Privado, que es de alguna manera un camino de dos vías, por las cuales por un lado la propia Constitución incorpora preceptos que aluden a derechos de las personas que en su aplicación práctica, son propios del ámbito jusprivatista, y por otra los códigos contemporáneos reconocen como fuente primaria a la Carta fundamental del Estado1, así el propio concepto de persona, el comienzo de la existencia, incorporados a la Constitución mediante el artículo 75 inc.22, fueron receptados por el nuevo Código.2 El artículo 51 destaca dos calidades que hacen a la esencia de la persona: la dignidad y la inviolabilidad, ambos constituyen el fundamento de todos los derechos reconocidos en Código: la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Supone reconocer en la persona humana una cualidad que la distingue del resto de los seres vivos. No se presenta como un derecho sino como una calidad inherente o intrínseca del hombre, cuyo reconocimiento exige la igualdad de todos ellos a través de un igual reconocimiento de derechos fundamentales inalienables, desde el comienzo hasta el fin de su existencia.
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