Divorcio

El proyecto de reforma del Código Civil regula el divorcio en tres artículos, comenzando por el art. 436. La siguiente sección regula los efectos del divorcio en seis artículos. Como si se tratara de una declaración de principios, la regulación del divorcio comienza reglando la imposibilidad de renu...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sojo, Agustín
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2880
Aporte de:
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description El proyecto de reforma del Código Civil regula el divorcio en tres artículos, comenzando por el art. 436. La siguiente sección regula los efectos del divorcio en seis artículos. Como si se tratara de una declaración de principios, la regulación del divorcio comienza reglando la imposibilidad de renunciar a la facultad de pedir el divorcio. El texto del art. 436 del proyecto es parecido al actual art. 230 del cód. civil. En ambos, pareciera establecerse que es nula la renuncia a la facultad de pedir el divorcio. El proyecto deja de referirse a la nulidad de la renuncia a pedir la separación personal porque se borra esta institución del proyecto. El proyecto también introduce una modificación adicional. Mientras que el texto vigente habla de la nulidad de la “cláusula o pacto que restrinja o amplíe las causas que dan derecho a solicitarlo”, el proyecto expresa que “el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito”. Del restringe o amplíe se pasa a restringe sin impedir la ampliación de la facultad a solicitar el divorcio acordada por los padres, y de la no restricción o ampliación de las causas que dan derecho a solicitar el divorcio se pasa a la no restricción de la facultad a solicitar el divorcio.
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