Fin de la existencia de las personas

La muerte marca el fin de la vida de la persona humana, y junto con ella el fin de su existencia como sujeto de derecho. Esta realidad innegable justifica el texto del artículo 93 del proyecto que establece que “La existencia de la persona humana termina por su muerte”. Con relación al artículo 103...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Muñiz, Carlos
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2871
Aporte de:
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description La muerte marca el fin de la vida de la persona humana, y junto con ella el fin de su existencia como sujeto de derecho. Esta realidad innegable justifica el texto del artículo 93 del proyecto que establece que “La existencia de la persona humana termina por su muerte”. Con relación al artículo 103 del Código vigente, podemos señalar que se eliminan las referencias a la “muerte natural” como opuesta a la institución de la “muerte civil” por considerarlas anacrónicas. Todo esto se deriva del principio por el cual el ordenamiento jurídico asigna la categoría jurídica de persona a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Por lo tanto, la muerte, al producir el fin de la vida física, provoca al mismo tiempo la finalización de los efectos de la personalidad que asigna el ordenamiento jurídico. El artículo del proyecto, siguiendo a su antecedente se limita a fijar el momento del fin de la existencia de las personas en el momento de su muerte natural, sin establecer en concreto las condiciones que deben valorarse para que una persona sea tenida por muerta. El problema jurídico que en realidad se presenta no consiste en realidad en determinar el momento preciso de la muerte, sino en establecer genéricamente su concepto y los medios válidos para su comprobación.
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