Tratados internacionales, Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos como fuentes modernas del ordenamiento jurídico argentino del siglo XXI (su recepción en el proyecto de Código Civil y Comercial 2012)

El siglo XXI plantea al mundo jurídico nuevas inquietudes. Uno de los interrogantes contemporáneos radica en saber si se mantienen los postulados básicos del sistema de las fuentes de derecho o nos encontramos ante un nuevo desarrollo de ellas. La configuración tradicional resulta de las ideas del i...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fossaceca, Carlos Alberto
Otros Autores: Palazzo, Eugenio Luis, dir.
Formato: Documento de trabajo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2727
Aporte de:
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description El siglo XXI plantea al mundo jurídico nuevas inquietudes. Uno de los interrogantes contemporáneos radica en saber si se mantienen los postulados básicos del sistema de las fuentes de derecho o nos encontramos ante un nuevo desarrollo de ellas. La configuración tradicional resulta de las ideas del iluminismo del siglo XVIII. Creyeron ver en la ley la fuente por excelencia del derecho, ya que plasmaría acabadamente la voluntad general. Sería el instrumento idóneo para educar a la humanidad en los derechos y obligaciones que han sido determinados por el pacto social. Por ejemplo, en el derecho penal, permitiría que cada individuo pudiera saber con exactitud la pena para cada delito y determinar las acciones que infringen la convivencia dentro de la comunidad. Con tal presupuesto, se entiende fácilmente los postulados del positivismo y su posterior éxito: la norma escrita es la única fuente del derecho, el Estado es el único capaz de producirla y la costumbre, otrora causa fecunda de preceptos jurídicos, queda relegada y denegada. Pero ha sido la propia realidad del siglo XX, precedido por las enseñanzas de Geny, que ha desmentido el edificio levantado por Kelsen: la costumbre internacional, que origina normas de ius cogens, la creación de Tribunales Internacionales, Supranacionales y, a nivel interno, los de Casación, la práctica de los Estados Federales entre sí (Nación y Provincia en la República Argentina), entre otros elementos, que demuestran que la cuestión de las fuentes de derechos no es tan simple ni unilateral. La pirámide construida por la ciencia dogmática del siglo XX, por la cual, cada fuente se encontraba emplazada en un determinado lugar y subordinada a una superior, no ha salido indemne de los nuevos planteos: ¿Qué sucede cuando las sentencias de Tribunales Internacionales colisionan con las Constituciones Nacionales? Ello da pie a la superposición de normas obligatorias del mismo rango pero contradiciéndose entre sí. En simples palabras, el estudio de las fuentes del derecho dista de ser pacifico y es pasible de interesantes y arduos debates. Tal es así que el Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado del año 2012 no ha sido ajeno a disciplinar en su artículo 1 el tópico expuesto.
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