Constitucionalidad y convencionalidad de los derechos humanos del embrión
Resumen: El presente artículo reflexiona sobre el impacto y la posibilidad de innovar en la protección legal vigente del derecho a la vida del niño por nacer en conformidad con los compromisos internacionales asumidos a través de los Tratados de Derechos Humanos. Pretendemos analizar cuál es el marg...
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Publicado: |
Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
2019
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Resumen: El presente artículo reflexiona sobre el impacto y la posibilidad de innovar en la protección legal vigente del derecho a la vida del niño por nacer en conformidad con los compromisos internacionales asumidos a través de los Tratados de Derechos Humanos. Pretendemos analizar cuál es el margen de apreciación que tiene nuestro país para no incurrir en contradicciones internas ni provocar el reproche internacional, lo que implica armonizar el control de constitucionalidad con el de convencionalidad sin desconocer los Derechos Humanos del embrión en cuanto niño por nacer, a la luz de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, contenida en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Su fundamento lo encontramos en la incorporación de la Convención con jerarquía constitucional en las “condiciones de su vigencia”, lo que significa que nuestro país se ha comprometido ante la comunidad internacional a respetar los derechos del niño desde la concepción y hasta los dieciocho años por la declaración interpretativa de la Ley Nº 23.849. De allí deducimos su virtualidad derogatoria de toda norma inferior que la contradiga y la necesidad de contar con las dos terceras partes del Congreso Nacional para una futura modificación. |
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