Ley Nº 25.080 de actividad forestal. Incentivos fiscales. Régimen de garantías -artículo 27 Res.260/2005 : aspectos controvertidos

Introducción: En un país con el nivel de extensión territorial como el nuestro, no es llamativo ni novedoso que tengamos que hablar del correcto uso de nuestros vastos recursos naturales, tanto minerales, hídricos, agrícolas, ganaderos e inclusive el recurso no tan nuevo como es el forestal. Tradici...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cabrera, Pedro
Otros Autores: Locurscio, Ana Paula
Formato: Tesis de maestría
Lenguaje:Español
Español
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/210
Aporte de:
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description Introducción: En un país con el nivel de extensión territorial como el nuestro, no es llamativo ni novedoso que tengamos que hablar del correcto uso de nuestros vastos recursos naturales, tanto minerales, hídricos, agrícolas, ganaderos e inclusive el recurso no tan nuevo como es el forestal. Tradicionalmente la Argentina utilizó un cúmulo de políticas de fomento para diferentes actividades económicas instrumentadas por medio de medidas arancelarias, financieras, regulatorias y tributarias. En materia de la actividad forestal como política activa de atracción de inversiones se promulgó con fecha 15 de enero de 1999, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para bosques cultivados, mediante la cual se instituyó un régimen de promoción para las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en la ampliación de los bosques existentes. El citado régimen incluye a los proyectos foresto-industriales que se pongan en marcha durante la vigencia de la ley, la cual tiene un plazo de duración de 10 años que a su vez fue prorrogado por 10 años más a través de la Ley Nº 26.432 publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2008. El régimen de promoción forestal se manifiesta, en primer lugar, por la legislación de fondo; luego, por decretos y resoluciones reglamentarios; y, por último, por actos administrativos individuales. Estos actos, que se incorporan al particular que asume el riesgo de la inversión, son bilaterales en su formación y en sus efectos. El inversor debe presentar el proyecto del emprendimiento forestal para su incorporación al régimen; el Estado -lato sensu- debe aprobarlo y quedará obligado a respetar las condiciones acordadas. Dentro de la normativa expuesta encontramos un elemento que a mi criterio genera controversia como es el régimen de garantías dictado por la Resolución (S.A.G y P) Nº 260/2005 (modificada por Resolución S.A.G y P Nº 33/2013) de carácter obligatorio y el cual obliga al contribuyente acogido al régimen a generar garantías de distinto tipo e índole, a los efectos de garantizar los beneficios usufructuados sobre impuestos, tasas y contribuciones que se hayan generado a posteriori de la aprobación del proyecto y que distorsiona la esencia de la ley de promoción forestal, extendiendo el plazo de cumplimiento de la mencionada garantía hasta la última tala rasa del árbol plantado en el proyecto. El trabajo consistirá en abordar el sustento constitucional de la ley de promoción forestal, efectuar una breve descripción de las políticas forestales vigentes desde los inicios de las mismas como concepto de desarrollo forestal sustentable, brindar un detalle pormenorizado de los incentivos fiscales del régimen de la Ley Nº 25.080, ahondar en la interpretación del concepto de estabilidad fiscal generado en el artículo 8 de la ley y su vinculación con la posterior garantía normada en el artículo 27, y evaluar el plazo que se computa para garantizar los beneficios usufructuados a la luz de los plazos de prescripción previstos en la Ley Nº 11.683 de procedimiento tributario.
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