Chile legaliza el aborto en tres causales

Introducción: El 3 de agosto de 2017 el Congreso de Chile aprobó el proyecto de ley que regula la despenalización del aborto, bajo la denominación “interrupción voluntaria del embarazo” en tres causales. La nueva ley no fue vetada por el Poder Ejecutivo y recibió el 21 de agosto el aval del Tribunal...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Franck, Inés, Lafferrière, Jorge Nicolás
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Español
Publicado: EDUCA 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/1433
Aporte de:
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description Introducción: El 3 de agosto de 2017 el Congreso de Chile aprobó el proyecto de ley que regula la despenalización del aborto, bajo la denominación “interrupción voluntaria del embarazo” en tres causales. La nueva ley no fue vetada por el Poder Ejecutivo y recibió el 21 de agosto el aval del Tribunal Constitucional en general, aunque se acogió una impugnación referida a la objeción de conciencia institucional. El Tribunal Constitucional de Chile, que publicó su sentencia el 28 de agosto de 2017, rechazó por 6 votos a 4, dos requerimientos de inconstitucionalidad formulados por un grupo de senadores y un grupo de diputados (Roles 3729 y 3751-17-CPT) respecto a las tres causales de aborto (riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del por nacer), mientras que acogió por 8 votos a 2 la impugnación del estatuto de la objeción de conciencia, de modo que ella puede ser alegada por toda persona interviniente (no sólo el plantel profesional) y también por las instituciones de salud. Igualmente hace lugar a la objeción contra la frase que obligaba a los profesionales a realizar abortos cuando sea inminente el vencimiento del plazo fijado por la ley. Es decir, no se obliga nunca a la persona a realizar abortos. En esta breve nota comentamos los alcances de la nueva ley y algunos elementos que surgen de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al estatuto de la persona por nacer en el derecho chileno.
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