Apostilla sobre la irreductibilidad del bien común a la protección de los derechos particulares

Resumen: Precisiones previas. I) Las breves consideraciones que aquí se hacen —desgranadas, básicamente, en formalidad metafísica:— no quieren tan sólo interpretar el pensamiento de un autor, Santo Tomás de Aquino, sino contribuir a la dilucidación de un aspecto objetivo de la realidad política&...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Castaño, Sergio Raúl
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras 2021
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12755
Aporte de:
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Tomás de Aquino, Santo, 1225?-1274
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description Resumen: Precisiones previas. I) Las breves consideraciones que aquí se hacen —desgranadas, básicamente, en formalidad metafísica:— no quieren tan sólo interpretar el pensamiento de un autor, Santo Tomás de Aquino, sino contribuir a la dilucidación de un aspecto objetivo de la realidad política'. Con todo, no parecen ociosas ciertas advertencias. Pues, por un lado, es cierto que los principios del tomismo se integran en lo que Bergson llamó «la metafísica natural de la inteligencia humana»`, y que sus planteos jurídico-políticos manifiestan un incuestionable realismo, como reconoció Alf Ross3. Mas, por otro, huelga decir que todo ello no equivale a aceptación pacífica de su doctrina. De allí que se imponga la necesidad de una determinación respecto del campo semántico de la expresión derechos particulares, y la salvedad de que estas líneas, inspiradas en Santo Tomás, suponen un horizonte conceptual aristotélico. II) Cabe aclarar, entonces, que por derechos particulares no se alude a los llamados «derechos individuales» modernos. Si se intentara una caracterización de lo que se ha entendido por derechos individuales, o «derechos del hombre», o «fundamentales» a partir de los últimos siglos, se debería decir que, en rigor, muchos de ellos no son derechos, sino libertades (con el sentido, vigente desde Hobbes, de ausencia de coacción externa). Lo cual vale sobre todo respecto de las formulaciones del liberalismo clásico. A partir de sus presupuestos metafísicos, y como consecuencia del oscurecimiento de la noción de bien humano intrínseco y objetivo, la valiosidad se ha trasladado del fin a los medios. De allí que cada individuo no deba ser turbado en la prosecución de los fines que se asigne como propios, y que el derecho venga a identificarse con el poder actuar sin impedimentos, o sin más impedimentos que aquéllos que los individuos consienten o consentirán. Se opera una escisión entre moral y política: ésta es el ámbito que asegura la intangibilidad de las libertades. Y se da, asimismo, una juridización de la política, bajo la forma de subordinación al derecho entendido en perspectiva subjetivista. Como consecuencia de todo ello, la sociedad política es vista como un instrumento contractual al servicio de los fines particulares. Ahora bien, el ideal democratista que irrumpe a fines del siglo XVIII no se aparta, en lo esencial, de los presupuestos del orbe de ideas liberal. Por un lado, la libertad política aparece como reaseguro eficaz de las libertades civiles. Por otro, la soberanía de la voluntad general, limadas sus aristas más revolucionarias, se incorpora al orden constitucional burgués como «poder constituyente» del pueblo.
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