¿Cuándo y cómo deben recurrir a la dignidad los tribunales? : sistematización de posibles supuestos de actuación
Resumen: La dignidad humana ocupa un lugar central en el derecho de los derechos humanos y opera como un principio fundamental que debe ser guía tanto para la tarea legislativa como para la tarea judicial. Ahora bien, esa centralidad de la dignidad plantea no pocas controversias por el carácter a...
Autor principal: | |
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Formato: | Documento de conferencia |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho
2021
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Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12519 |
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DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS LEGISLACION FILOSOFIA DEL DERECHO Lafferrière, Jorge Nicolás ¿Cuándo y cómo deben recurrir a la dignidad los tribunales? : sistematización de posibles supuestos de actuación |
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Resumen: La dignidad humana ocupa un lugar central en el derecho de los derechos humanos y opera como
un principio fundamental que debe ser guía tanto para la tarea legislativa como para la tarea
judicial. Ahora bien, esa centralidad de la dignidad plantea no pocas controversias por el carácter
abierto que tiene el término.
En cuanto a su aplicación, se debe comenzar recordando que, en principio, corresponde a los
distintos Estados determinar en su ordenamiento jurídico las formas adecuadas de respetar y
asegurar la dignidad humana, sobre todo por medio de disposiciones legislativas. Así, en el
campo de las normas escritas, encontramos tres modos en que aparece la dignidad: i) como
derecho a la dignidad: en el título del art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos;
ii) como calificación especial de un derecho: el legislador se refiere al trato digno debido al
trabajador en la Ley de contrato de Trabajo o al paciente en la Ley 26529 o al consumidor en la
reforma de 2008 de la ley 24240; iii) como principio fundamental: por ejemplo, en el art. 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, o en los arts. 279 y 1004 del Código Civil y
Comercial donde la dignidad es principio que limita la autonomía de la voluntad en materia de
actos jurídicos o de contratos, o en el art. 51 del Código Civil y Comercial sobre reconocimiento
y respeto de la dignidad, en el capítulo sobre los derechos personalísimos. |
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