Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas : la industria fonográfica en internet : la piratería

Los derechos intelectuales de los intérpretes no nacen en su actuación en vivo, en la actuación en vivo el intérprete es un usuario de la obra del compositor. El derecho intelectual del intérprete nace a partir de la fijación de su obra, por eso es que aparece tarde en la legislación mundial. Recién...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Emery, Miguel Angel
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Español
Publicado: Universidad Católica Argentina. Facultad de Artes y Ciencias Musicales. Instituto de Investigación Musicológica Carlos Vega 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/1169
Aporte de:
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description Los derechos intelectuales de los intérpretes no nacen en su actuación en vivo, en la actuación en vivo el intérprete es un usuario de la obra del compositor. El derecho intelectual del intérprete nace a partir de la fijación de su obra, por eso es que aparece tarde en la legislación mundial. Recién en 1960 se tiene un reconocimiento universal de que los intérpretes son acreedores a una protección mínima. Esto, para nosotros los argentinos, casi es, como lo dijo muy bien el Dr. Harvey, una rareza. Porque nuestros preclaros legisladores de 1933 protegieron al intérprete dándole un nivel que inclusive es, en muchos lugares, y precisamente en los derechos morales, muy superior al que se ha conseguido en su reconocimiento recién en 1996. Nos puede llamar la atención tener tal legislación -los umguayos también tienen una legislación que se inspiró mucho en nuestra ley de 1933, y también fue pionera en el reconocimiento. Se ha dado que en tantas cosas estamos atrás de todo el mundo, que ser legislativamente generosos con nuestros intérpretes nos da un cierto orgullo...
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