La atribución preferencial en el Código Civil y Comercial y la continuidad de la explotación agropecuaria
Resumen: La atribución preferencial del establecimiento ha sido incorporada en el Código Civil y Comercial argentino en 2015 y reconoce antecedentes en el Derecho civil francés y similitudes con otras instituciones del Derecho Comparado, destinados a una amplia protección y conservación del patri...
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Publicado: |
Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Derecho; Argentina
2021
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Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11432 |
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Resumen:
La atribución preferencial del establecimiento ha sido incorporada en el Código
Civil y Comercial argentino en 2015 y reconoce antecedentes en el Derecho civil francés y similitudes con otras instituciones del Derecho Comparado, destinados a una amplia
protección y conservación del patrimonio familiar. Es un modo excepcional de la partición hereditaria que permite la atribución del establecimiento agropecuario (en el caso de estudio)
a uno o a varios herederos, debiendo el/los adjudicatario/s, en caso de corresponder, compensar en dinero a los demás coherederos el mayor valor del establecimiento por sobre
el monto de su porción hereditaria. El instituto posee una función familiar, al conservar
la finca en cabeza de uno o de varios herederos, así como una función económica, porque
permite la continuidad de la actividad económica de la unidad agraria familiar. Tiene la
virtud que mitiga la implacable división forzosa e igualitaria de los bienes hereditarios,
que conduce a la pulverización de la propiedad rural. |
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