¿Subsiste el deber de fidelidad con posterioridad a la separación de hecho?

La sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, dictada el 13 de agosto de 2013 en autos “L., R. R. c/ N., S. M. D. H. s/ divorcio vincular por separado de hecho”, si bien reconoce que el deber de fidelidad no cesa automáticamente luego de la separación de he...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pastore, Analía G.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2021
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11234
Aporte de:
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description La sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, dictada el 13 de agosto de 2013 en autos “L., R. R. c/ N., S. M. D. H. s/ divorcio vincular por separado de hecho”, si bien reconoce que el deber de fidelidad no cesa automáticamente luego de la separación de hecho, postula su atemperamiento o relativización luego de transcurrido un tiempo razonable desde la separación de hecho convenida por los cónyuges requiriendo para ello que los esposos hayan consensuado la separación y haya transcurrido un tiempo prudencial o razonable desde el alejamiento. La persistencia del deber de fidelidad conyugal frente a contingencias maritales tales como la separación de hecho, la separación personal y el divorcio vincular ha dividido a nuestra doctrina perfilándose de un lado aquellos que sostienen su subsistencia hasta la disolución del vínculo matrimonial (Carlos H. Vidal Taquini, Augusto César Belluscio, Fernando Posse Saguier, Eduardo A. Sambrizzi); aquellos otros que de modo más radical interpretan su extensión, para supuestos especiales, con posterioridad al divorcio (Daniel Hugo D’Antonio, María Josefa Méndez Costa, Jorge A. Mazzinghi); quienes postulan que la separación personal torna inexigible este deber (Gustavo Bossert, Eduardo A. Zannoni, Carlos A. R. Lagomarsino, Nora Lloveras); y, finalmente, autores que siguiendo el camino trazado por algunos precedentes jurisprudenciales consideran extinguido el deber de fidelidad luego de la separación de hecho ab initio o devenida consensuada-, aunque condicionando tal efecto al transcurso de un lapso de tiempo, determinable –limitándose en este caso a calificarlo como “prudencial” o “razonable”- o determinado –exigiéndose el transcurso de tres años por resultar desde entonces habilitada la causal objetiva del art. 214, inc. 2 C.C. para solicitar el divorcio vincular-, según los diversos matices (Guillermo A. Borda, Eduardo Ignacio Fanzolato)...
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