Control de convencionalidad y margen de apreciación nacional
Introducción: Más allá del control de constitucionalidad que realizan los jueces argentinos, que importa una comparación entre la Constitución Nacional y las normas de jerarquía inferior (cfr. art. 31 Constitución Nacional, en adelante, CN), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelan...
Autor principal: | |
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Publicado: |
Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas
2020
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Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11080 |
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Introducción:
Más allá del control de constitucionalidad que realizan los
jueces argentinos, que importa una comparación entre la Constitución Nacional y las normas de jerarquía inferior (cfr. art. 31
Constitución Nacional, en adelante, CN), la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), ejercita lo que ella
misma denomina –a partir del caso “Myrna Mack Chang”1
– el
“control de convencionalidad”, que significa una comparación entre el Pacto de San José de Costa Rica y otras Convenciones sobre
Derechos Humanos a las que el país se ha adherido, con las disposiciones del ordenamiento jurídico interno de las naciones adheridas al modelo. Es decir que la Corte realiza este cotejo no sólo con
respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante, CADH), sino también respecto de la totalidad de lo que Castilla Juárez2
ha llamado el corpus iuris interamericano, o
Ferrer Mac-Gregor3
ha denominado corpus iuris internacional de
los Derechos Humanos, que abarca hasta la propia jurisprudencia4
de ese organismo... |
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