Reforma tributaria: revalúo contable e impositivo

Resumen: El 27 de diciembre del 2017 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27430 sobre reforma tributaria, y entre las novedades que incluyen se destaca la incorporación del revalúo impositivo y contable. En la norma, que luego analizaremos en detalle, se establece la posibilidad de efectuar reval...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Palazesi, Luciano
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Económicas del Rosario 2020
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11054
Aporte de:
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description Resumen: El 27 de diciembre del 2017 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27430 sobre reforma tributaria, y entre las novedades que incluyen se destaca la incorporación del revalúo impositivo y contable. En la norma, que luego analizaremos en detalle, se establece la posibilidad de efectuar revalúo contable e impositivo con carácter optativo para ciertos bienes integrantes del activo del contribuyente, con el objeto de actualizar los mismos. Para efectuar el revalúo impositivo, se debe abonar un impuesto especial que variará entre un 8% y 15%, según el tipo de bien involucrado en la operatoria. Una vez que se ejerce la opción por un determinado bien, todos los demás bienes de la misma categoría deberán ser revaluados. Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias, y los resultados impositivos que se origine no estarán sujeto al mismo y no se computará a efectos del calcular el impuesto de igualación (artículo 69.1), cuando corresponda. Los sujetos que ejerzan esta opción renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame el ajuste por inflación. Los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción, en el primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018 y conforme a lo que determinen tanto la reglamentación como las normas contables profesionales. Como contraparte se imputará a una reserva especifica dentro del patrimonio neto, el cual no podrá ser distribuido y tendrá el destino que establezca la reglamentación. El revalúo podrá aplicarse para el ejercicio cerrado a partir del 31/12/2017.
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