Reforma tributaria: revalúo contable e impositivo
Resumen: El 27 de diciembre del 2017 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27430 sobre reforma tributaria, y entre las novedades que incluyen se destaca la incorporación del revalúo impositivo y contable. En la norma, que luego analizaremos en detalle, se establece la posibilidad de efectuar reval...
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Publicado: |
Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Económicas del Rosario
2020
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Resumen: El 27 de diciembre del 2017 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27430 sobre
reforma tributaria, y entre las novedades que incluyen se destaca la
incorporación del revalúo impositivo y contable. En la norma, que luego
analizaremos en detalle, se establece la posibilidad de efectuar revalúo contable
e impositivo con carácter optativo para ciertos bienes integrantes del activo del
contribuyente, con el objeto de actualizar los mismos.
Para efectuar el revalúo impositivo, se debe abonar un impuesto especial que
variará entre un 8% y 15%, según el tipo de bien involucrado en la operatoria.
Una vez que se ejerce la opción por un determinado bien, todos los demás bienes
de la misma categoría deberán ser revaluados. Este impuesto no es deducible del
impuesto a las ganancias, y los resultados impositivos que se origine no estarán
sujeto al mismo y no se computará a efectos del calcular el impuesto de
igualación (artículo 69.1), cuando corresponda.
Los sujetos que ejerzan esta opción renuncian a promover cualquier proceso
judicial o administrativo por el cual se reclame el ajuste por inflación. Los
sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar
balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción, en el primer
ejercicio a partir del 1 de enero de 2018 y conforme a lo que determinen tanto la
reglamentación como las normas contables profesionales. Como contraparte se imputará a una reserva especifica dentro del patrimonio
neto, el cual no podrá ser distribuido y tendrá el destino que establezca la
reglamentación. El revalúo podrá aplicarse para el ejercicio cerrado a partir del
31/12/2017. |
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