La afectación a la vivienda como expresión de la dignidad humana
Resumen: A partir de la sanción del Código Civil y Comercial (t.o. ley 26.994) se ha incorporado a nuestro sistema el régimen de vivienda, regulado específicamente a partir del artículo 244, dentro del Título Tercero del Libro Primero, relativo a los bienes. La idea encuentra su antecedente en el...
Guardado en:
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2020
|
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10765 |
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Universidad Católica Argentina |
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Repositorio Institucional de la Universidad Católica Argentina (UCA) |
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VIVIENDA VIVIENDA FAMILIAR DERECHO DE FAMILIA LEY 14.394 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EMBARGO DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALES De Garay Lanús, Ignacio La afectación a la vivienda como expresión de la dignidad humana |
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Resumen: A partir de la sanción del Código Civil y Comercial (t.o. ley 26.994) se ha incorporado
a nuestro sistema el régimen de vivienda, regulado específicamente a partir del artículo 244,
dentro del Título Tercero del Libro Primero, relativo a los bienes.
La idea encuentra su antecedente en el Proyecto de Unificación del Código Civil y
Comercial del año 1998, por el que se comenzaban a receptar los lineamientos que venían
marcando la doctrina y jurisprudencia al respecto1
.
Este instituto propone la afectación en todo o en parte un determinado inmueble con el
fin de lograr que aquél se torne por principio y a partir de su constitución, en inejecutable por
las deudas que el constituyente pudiere tener, brindando una fuerte protección frente a sus
acreedores y con la alternativa sustituir la mentada protección respecto de otro bien a través de
la figura de la subrogación real.
Una primera conclusión nos lleva a pensar que la figura tiende a generar un marco
protectorio de la vivienda del constituyente, en el entendimiento de que la misma resulta ser la
base de su desarrollo económico, social, personal y familiar, pudiendo incluso complementarse
con otros institutos que tienen el mismo norte.
Pero estamos convencidos de que el sistema elaborado a partir del artículo 244 de
Código Civil y Comercial encuentra un ámbito de aplicación aún mayor, partiendo de la base
de considerar que el concepto de vivienda que se pretende atribuir a este régimen no se agota
con la equiparación a la idea de residencia o morada, aunque sin desconocer que subyace del
régimen la noción de protección del derecho a la vivienda, como derecho humano reconocido
en nuestra Carta Magna. |
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