La afectación a la vivienda como expresión de la dignidad humana

Resumen: A partir de la sanción del Código Civil y Comercial (t.o. ley 26.994) se ha incorporado a nuestro sistema el régimen de vivienda, regulado específicamente a partir del artículo 244, dentro del Título Tercero del Libro Primero, relativo a los bienes. La idea encuentra su antecedente en el...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: De Garay Lanús, Ignacio
Formato: Tesis de maestría
Lenguaje:Español
Publicado: 2020
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10765
Aporte de:
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VIVIENDA FAMILIAR
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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
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description Resumen: A partir de la sanción del Código Civil y Comercial (t.o. ley 26.994) se ha incorporado a nuestro sistema el régimen de vivienda, regulado específicamente a partir del artículo 244, dentro del Título Tercero del Libro Primero, relativo a los bienes. La idea encuentra su antecedente en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial del año 1998, por el que se comenzaban a receptar los lineamientos que venían marcando la doctrina y jurisprudencia al respecto1 . Este instituto propone la afectación en todo o en parte un determinado inmueble con el fin de lograr que aquél se torne por principio y a partir de su constitución, en inejecutable por las deudas que el constituyente pudiere tener, brindando una fuerte protección frente a sus acreedores y con la alternativa sustituir la mentada protección respecto de otro bien a través de la figura de la subrogación real. Una primera conclusión nos lleva a pensar que la figura tiende a generar un marco protectorio de la vivienda del constituyente, en el entendimiento de que la misma resulta ser la base de su desarrollo económico, social, personal y familiar, pudiendo incluso complementarse con otros institutos que tienen el mismo norte. Pero estamos convencidos de que el sistema elaborado a partir del artículo 244 de Código Civil y Comercial encuentra un ámbito de aplicación aún mayor, partiendo de la base de considerar que el concepto de vivienda que se pretende atribuir a este régimen no se agota con la equiparación a la idea de residencia o morada, aunque sin desconocer que subyace del régimen la noción de protección del derecho a la vivienda, como derecho humano reconocido en nuestra Carta Magna.
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