La igualdad (consideración iusfilosófica)
I. INTRODUCCIÓN: ALGUNOS CASOS JURISPRUDENCIALES Dado que somos hombres de derecho y no filósofos, el camino que habremos de seguir consistirá en partir de ciertos aspectos de nuestro realidad jurídica y desde ellos reflexionar sobre el tema de la igualdad. Concretamente nuestro punto de partida se...
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Publicado: |
Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
2020
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Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10574 |
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DERECHO NATURAL IGUALDAD FILOSOFIA DEL DERECHO ADMINISTRACION DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA De Martini, Siro M. A. La igualdad (consideración iusfilosófica) |
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I. INTRODUCCIÓN: ALGUNOS CASOS JURISPRUDENCIALES
Dado que somos hombres de derecho y no filósofos, el camino que habremos de seguir consistirá en partir de ciertos aspectos de nuestro realidad jurídica y desde ellos reflexionar sobre el tema de la igualdad. Concretamente nuestro punto de partida serán tres fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
El primero corresponde a la causa "Dalia Bonorino Ezeiza de Claypole
y otros c. Provincia de Buenos Aires" y fue fallado el 5 de marzo de 1948 (Fallos, 210-284). El problema que se planteaba era la impugnación de inconstitucionalidad de dos leyes impositivas provinciales por las que se establecía un
adicional progresivo de la contribución territorial para inmuebles que superaran una determinada superficie, en un caso, y una cierta tasación en el otro.
La Corte rechazó en lo fundamental la impugnación. Sus principales argumentos fueron: "La legislación impositiva puede, constitucionalmente, perseguir
no sólo un propósito fiscal sino también de justicia social, como sucede con la
mayor tasa de contribución territorial exigida a los propietarios de grandes extensiones de bienes raíces, calculada sobre el valor de los mismos. La determinación de las diversas categorías de contribuyentes puede, así, hacerse por motivos distintos de la sola medida económica de la capacidad ievelada por el valor
de la riqueza gravada. Pues siendo el tesoro público y el régimen que lo constituye instrumentos de gobierno que tienden a obtener el bien común, hay que
tomar en consideración el mayor o menor deber de contribuir que corresponda
a cada uno según su condición y la función de sus riquezas en la vida social,
apreciando todo ello desde el punto de vista de las exigencias del bien común,
en el cual todo bien particular tiene su fundamento y requisito. De tal modo
pueden ser desiguales valores económicamente equivalentes o lo contrario, pues
la igualdad jurídica con que se constituye el orden de la sociedad es una igualdad proporcional"... |
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