La igualdad (consideración iusfilosófica)

I. INTRODUCCIÓN: ALGUNOS CASOS JURISPRUDENCIALES Dado que somos hombres de derecho y no filósofos, el camino que habremos de seguir consistirá en partir de ciertos aspectos de nuestro realidad jurídica y desde ellos reflexionar sobre el tema de la igualdad. Concretamente nuestro punto de partida se...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: De Martini, Siro M. A.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho 2020
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10574
Aporte de:
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description I. INTRODUCCIÓN: ALGUNOS CASOS JURISPRUDENCIALES Dado que somos hombres de derecho y no filósofos, el camino que habremos de seguir consistirá en partir de ciertos aspectos de nuestro realidad jurídica y desde ellos reflexionar sobre el tema de la igualdad. Concretamente nuestro punto de partida serán tres fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El primero corresponde a la causa "Dalia Bonorino Ezeiza de Claypole y otros c. Provincia de Buenos Aires" y fue fallado el 5 de marzo de 1948 (Fallos, 210-284). El problema que se planteaba era la impugnación de inconstitucionalidad de dos leyes impositivas provinciales por las que se establecía un adicional progresivo de la contribución territorial para inmuebles que superaran una determinada superficie, en un caso, y una cierta tasación en el otro. La Corte rechazó en lo fundamental la impugnación. Sus principales argumentos fueron: "La legislación impositiva puede, constitucionalmente, perseguir no sólo un propósito fiscal sino también de justicia social, como sucede con la mayor tasa de contribución territorial exigida a los propietarios de grandes extensiones de bienes raíces, calculada sobre el valor de los mismos. La determinación de las diversas categorías de contribuyentes puede, así, hacerse por motivos distintos de la sola medida económica de la capacidad ievelada por el valor de la riqueza gravada. Pues siendo el tesoro público y el régimen que lo constituye instrumentos de gobierno que tienden a obtener el bien común, hay que tomar en consideración el mayor o menor deber de contribuir que corresponda a cada uno según su condición y la función de sus riquezas en la vida social, apreciando todo ello desde el punto de vista de las exigencias del bien común, en el cual todo bien particular tiene su fundamento y requisito. De tal modo pueden ser desiguales valores económicamente equivalentes o lo contrario, pues la igualdad jurídica con que se constituye el orden de la sociedad es una igualdad proporcional"...
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