Los privilegios concursales y los derechos humanos
El estado de dicha cuestión constituye uno de los ejes jurídicos más relevantes en cuanto a su debate en la doctrina y jurisprudencia argentina. La reforma de la Constitución Nacional Argentina en 1994 trajo aparejada consecuencias en las ramas jurídicas del Derecho argentino. La incorporación de tr...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2020
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9722 |
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I33-R139-123456789-97222024-06-18T15:13:18Z Los privilegios concursales y los derechos humanos Ucha, Juan Ignacio DERECHOS HUMANOS DERECHO CONCURSAL ACREEDORES PRIVILEGIO CONCURSAL DERECHO COMERCIAL El estado de dicha cuestión constituye uno de los ejes jurídicos más relevantes en cuanto a su debate en la doctrina y jurisprudencia argentina. La reforma de la Constitución Nacional Argentina en 1994 trajo aparejada consecuencias en las ramas jurídicas del Derecho argentino. La incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional y superior a las leyes argentinas ha originado ciertas discrepancias entre ambos. Dicha discrepancia, específicamente en cuanto a lo establecido por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras y lo dicho por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional se ha visto reflejada en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en marzo de 2019. Se trata del caso Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R.A.F. y L.R.H. de F) . La Corte privilegió el crédito concursal de una persona con discapacidad, haciendo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por los padres de B.M.F. y la Defensora Pública de Menores e Incapaces y dejando sin efecto la sentencia apelada de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En uso de las atribuciones conferidas por la ley 48, declaró en esta causa la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previsto en los arts. 239, párrafo 1°, 241, 242 parte general, y 243 parte general e inciso 2°, de la ley 24.522, y admitió que el crédito a favor de B.M.F. (la persona discapacitada) goza de privilegio especial prioritario a cualquier otro privilegio... 2020-04-16T20:31:20Z 2020-04-16T20:31:20Z 2019 Documento de trabajo Ucha, J.I. Los privilegios concursales y los derechos humanos [en línea]. Documento inédito. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho. 2019. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9722 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9722 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Documento inédito. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho. 2019 |
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El estado de dicha cuestión constituye uno de los ejes jurídicos más relevantes en cuanto a su debate en la doctrina y jurisprudencia argentina. La reforma de la Constitución Nacional Argentina en 1994 trajo aparejada consecuencias en las ramas jurídicas del Derecho argentino. La incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional y superior a las leyes argentinas ha originado ciertas discrepancias entre ambos.
Dicha discrepancia, específicamente en cuanto a lo establecido por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras y lo dicho por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional se ha visto reflejada en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en marzo de 2019. Se trata del caso Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R.A.F. y L.R.H. de F) . La Corte privilegió el crédito concursal de una persona con discapacidad, haciendo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por los padres de B.M.F. y la Defensora Pública de Menores e Incapaces y dejando sin efecto la sentencia apelada de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En uso de las atribuciones conferidas por la ley 48, declaró en esta causa la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previsto en los arts. 239, párrafo 1°, 241, 242 parte general, y 243 parte general e inciso 2°, de la ley 24.522, y admitió que el crédito a favor de B.M.F. (la persona discapacitada) goza de privilegio especial prioritario a cualquier otro privilegio... |
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