Planteo de caso hipotético. Negativa de los padres a vacunar a sus hijos. El límite difuso entre el derecho a la intimidad familiar y el orden público en materia de salud

Una pareja de nacionalidad extranjera, que contrajo matrimonio en otro país, viene a Argentina con la intención de que el niño que la mujer gesta nazca aquí. Al producirse el nacimiento en un hospital privado de la Capital Federal, manifiestan rotunda oposición a la vacunación de su hijo. Expresan q...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ocampo, Clara María de
Otros Autores: San Martin, Lucas Bellotti
Formato: Trabajo final de postgrado
Lenguaje:Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica Argentina 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20930
Aporte de:
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spelling I33-R139-123456789-209302025-12-16T05:01:01Z Planteo de caso hipotético. Negativa de los padres a vacunar a sus hijos. El límite difuso entre el derecho a la intimidad familiar y el orden público en materia de salud Ocampo, Clara María de San Martin, Lucas Bellotti DERECHO DE FAMILIA SALUD PÚBLICA DERECHO A LA SALUD VACUNACION Una pareja de nacionalidad extranjera, que contrajo matrimonio en otro país, viene a Argentina con la intención de que el niño que la mujer gesta nazca aquí. Al producirse el nacimiento en un hospital privado de la Capital Federal, manifiestan rotunda oposición a la vacunación de su hijo. Expresan que la negativa no sólo se funda en motivos religiosos (invocando la vigencia del art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el derecho a profesar libremente su culto, tal como lo reconoce el art. 14 y art. 20 de la Constitución Nacional Argentina) sino incluso por contar con certificados médicos que cuestionan la eficacia de las vacunas y alertan sobre la existencia de efectos adversos más graves que los males que se quieren prevenir con la inoculación. Asimismo invocan que, en su país de origen, donde en definitiva el niño tendrá su centro de vida, no se encuentra establecida la vacunación obligatoria como política de salud pública. El personal médico del hospital donde nace el niño, da intervención al Ministerio Público de la Nación para que se adopten las medidas necesarias para resguardar el derecho a la salud de aquél. El Defensor Público de Menores e Incapaces de turno, con la legitimación que le otorga el art. 43 inc. c de la ley 27.1491 y art. 103 inc. b ii) del Código Civil y Comercial2 , inicia el procedimiento respectivo y solicita que se ordene la vacunación compulsiva del recién nacido. 2025-12-15T20:45:06Z 2025-12-15T20:45:06Z 2025 Trabajo final de postgrado https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20930 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Pontificia Universidad Católica Argentina Trabajo Final de Especialización en Derecho de Familia. Pontificia Universidad Católica Argentina, 2025.
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description Una pareja de nacionalidad extranjera, que contrajo matrimonio en otro país, viene a Argentina con la intención de que el niño que la mujer gesta nazca aquí. Al producirse el nacimiento en un hospital privado de la Capital Federal, manifiestan rotunda oposición a la vacunación de su hijo. Expresan que la negativa no sólo se funda en motivos religiosos (invocando la vigencia del art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el derecho a profesar libremente su culto, tal como lo reconoce el art. 14 y art. 20 de la Constitución Nacional Argentina) sino incluso por contar con certificados médicos que cuestionan la eficacia de las vacunas y alertan sobre la existencia de efectos adversos más graves que los males que se quieren prevenir con la inoculación. Asimismo invocan que, en su país de origen, donde en definitiva el niño tendrá su centro de vida, no se encuentra establecida la vacunación obligatoria como política de salud pública. El personal médico del hospital donde nace el niño, da intervención al Ministerio Público de la Nación para que se adopten las medidas necesarias para resguardar el derecho a la salud de aquél. El Defensor Público de Menores e Incapaces de turno, con la legitimación que le otorga el art. 43 inc. c de la ley 27.1491 y art. 103 inc. b ii) del Código Civil y Comercial2 , inicia el procedimiento respectivo y solicita que se ordene la vacunación compulsiva del recién nacido.
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