Injustificadas restricciones a la autonomía particional de los herederos

Una de las tendencias innovadoras que caracterizan la evolución moderna del derecho privado es la ampliación del margen de actuación de la autonomía de la voluntad. Así podemos verificar en la evolución jurídica de nuestro país de los últimos tiempos la notable expansión de la autonomía privada en e...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ferrer, Francisco A. M.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20583
Aporte de:
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spelling I33-R139-123456789-205832025-09-24T05:02:31Z Injustificadas restricciones a la autonomía particional de los herederos Ferrer, Francisco A. M. DERECHO CIVIL PROCESO SUCESORIO SUCESIONES HERENCIA DIVISION DE BIENES Una de las tendencias innovadoras que caracterizan la evolución moderna del derecho privado es la ampliación del margen de actuación de la autonomía de la voluntad. Así podemos verificar en la evolución jurídica de nuestro país de los últimos tiempos la notable expansión de la autonomía privada en el derecho de familia, tanto en las relaciones patrimoniales como personales. La misma evolución se ha dado en las relaciones jurídicas sucesorias, con lo cual se posibilita un mayor dinamismo en la transmisión sucesoria del patrimonio. Esta evolución transformadora se refleja en la siguiente normativa sucesoria: a) Se redujo el monto de las cuotas legitimarias, ampliando la libertad de testar del causante (art. 2445: la legítima de los descendientes se redujo de 4/5 a 2/3, y la de los ascendientes de 2/3 a la mitad). b) Se habilitó la posibilidad de celebrar pactos sobre derechos hereditarios futuros para facilitar la continuidad de las explotaciones productivas o a participaciones societarias (art. 1010, 2º párr.). c) Se ha previsto la administración extrajudicial de la herencia, en instancias previas a la iniciación del proceso sucesorio, posibilitando diversos actos por acuerdos de los coherederos (arts. 2324/2327). d) Se incorpora la modalidad de la partición con saldos para solucionar el problema de la formación de lotes de valor desigual (arts. 2375, 2º párr., y 2377, 2º y 3º párr.). e) Se reincorpora el instituto de la licitación, que posibilita al heredero que tenga interés en uno o más bienes de la sucesión ofertar un valor superior al de la tasación para que se lo adjudiquen, pero permitiendo que los coherederos puedan también superar esa oferta para quedarse con el bien (art. 2372). f) Se regulan las atribuciones preferenciales, entre otras finalidades, para evitar la liquidación de la empresa: el cónyuge supérstite o un heredero puede pedir en la partición la atribución preferencial de un establecimiento que constituya unidad económica en cuya formación participó, debiendo pagar el exceso del valor del establecimiento sobre el valor de su lote (art. 2380). g) Se reguló la figura del fideicomiso testamentario, que posibilita al testador planificar el destino de su herencia, o de una parte indivisa de ella o de bienes determinados, disponiendo sus instrucciones al heredero o legatario fiduciario; siempre, desde luego, que no afecte la legítima de los herederos forzosos. 2025-09-23T18:53:31Z 2025-09-23T18:53:31Z 2025 Artículo ED-VI-CCXLV-825 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20583 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050
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