Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona

La indivisión hereditaria solo se configura cuando concurren a la sucesión dos o más herederos. En ausencia de pluralidad, no hay comunidad hereditaria y, por ende, tampoco existe un estado de indivisión que justifique la necesidad de dividir o repartir bienes. En otras palabras, no resulta jurídica...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Martínez, Gerónimo José
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20581
Aporte de:
id I33-R139-123456789-20581
record_format dspace
spelling I33-R139-123456789-205812025-09-24T05:02:29Z Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona Martínez, Gerónimo José DERECHO CIVIL PROCESO SUCESORIO SUCESIONES HERENCIA DIVISION DE BIENES La indivisión hereditaria solo se configura cuando concurren a la sucesión dos o más herederos. En ausencia de pluralidad, no hay comunidad hereditaria y, por ende, tampoco existe un estado de indivisión que justifique la necesidad de dividir o repartir bienes. En otras palabras, no resulta jurídicamente posible realizar una partición hereditaria cuando no hay una comunidad que deba disolverse. En tal supuesto, el único camino procedente es la adjudicación directa de los bienes al heredero único o bien a quien haya concentrado la totalidad de los derechos patrimoniales provenientes de una sucesión mortis causa. La comunidad hereditaria constituye una situación transitoria y excepcional que solo surge cuando, al momento del fallecimiento de una persona, existen dos o más herederos con vocación a la universalidad jurídica patrimonial, es decir a la herencia. Entre ellos se genera un estado de indivisión respecto del patrimonio relicto, que podrá subsistir hasta que se concrete su partición. De todo lo anterior se desprende con claridad que la partición hereditaria requiere, como presupuesto ineludible, la existencia de una comunidad hereditaria previa. Y para que tal comunidad exista, es indispensable que haya al menos dos o más herederos con llamamiento a la herencia. En consecuencia, en los casos en que solo hay un heredero o bien un único beneficiario que concentre la totalidad de los derechos patrimoniales, como podría ser un único cesionario de derechos hereditarios, no corresponde hablar de partición, sino simplemente de adjudicación. 2025-09-23T18:45:46Z 2025-09-23T18:45:46Z 2025 Artículo ED-VI-CCXLV-823 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20581 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050
institution Universidad Católica Argentina
institution_str I-33
repository_str R-139
collection Repositorio Institucional de la Universidad Católica Argentina (UCA)
language Español
topic DERECHO CIVIL
PROCESO SUCESORIO
SUCESIONES
HERENCIA
DIVISION DE BIENES
spellingShingle DERECHO CIVIL
PROCESO SUCESORIO
SUCESIONES
HERENCIA
DIVISION DE BIENES
Martínez, Gerónimo José
Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
topic_facet DERECHO CIVIL
PROCESO SUCESORIO
SUCESIONES
HERENCIA
DIVISION DE BIENES
description La indivisión hereditaria solo se configura cuando concurren a la sucesión dos o más herederos. En ausencia de pluralidad, no hay comunidad hereditaria y, por ende, tampoco existe un estado de indivisión que justifique la necesidad de dividir o repartir bienes. En otras palabras, no resulta jurídicamente posible realizar una partición hereditaria cuando no hay una comunidad que deba disolverse. En tal supuesto, el único camino procedente es la adjudicación directa de los bienes al heredero único o bien a quien haya concentrado la totalidad de los derechos patrimoniales provenientes de una sucesión mortis causa. La comunidad hereditaria constituye una situación transitoria y excepcional que solo surge cuando, al momento del fallecimiento de una persona, existen dos o más herederos con vocación a la universalidad jurídica patrimonial, es decir a la herencia. Entre ellos se genera un estado de indivisión respecto del patrimonio relicto, que podrá subsistir hasta que se concrete su partición. De todo lo anterior se desprende con claridad que la partición hereditaria requiere, como presupuesto ineludible, la existencia de una comunidad hereditaria previa. Y para que tal comunidad exista, es indispensable que haya al menos dos o más herederos con llamamiento a la herencia. En consecuencia, en los casos en que solo hay un heredero o bien un único beneficiario que concentre la totalidad de los derechos patrimoniales, como podría ser un único cesionario de derechos hereditarios, no corresponde hablar de partición, sino simplemente de adjudicación.
format Artículo
author Martínez, Gerónimo José
author_facet Martínez, Gerónimo José
author_sort Martínez, Gerónimo José
title Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
title_short Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
title_full Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
title_fullStr Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
title_full_unstemmed Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
title_sort improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
publisher El Derecho
publishDate 2025
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20581
work_keys_str_mv AT martinezgeronimojose improcedenciadelaparticioncuandolosderechoshereditariosseconcentranenunasolapersona
_version_ 1845298066828034048