La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables
Procuro compartir reflexiones en torno a la dinámica transmisiva de cosas registrables, enfocado en dos proyecciones de la buena fe. Por un lado, la determinación de cómo se conforma en los casos de los llamados “subadquirentes”; por otro, su impotencia para generar una titularidad inmediata en quie...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2025
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20573 |
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I33-R139-123456789-205732025-09-24T05:01:42Z La buena fe en la adquisición de derechos reales sobre cosas registrables Urbaneja, Marcelo Eduardo DERECHO CIVIL DERECHO A LA PROPIEDAD DERECHOS REALES BUENA FE Procuro compartir reflexiones en torno a la dinámica transmisiva de cosas registrables, enfocado en dos proyecciones de la buena fe. Por un lado, la determinación de cómo se conforma en los casos de los llamados “subadquirentes”; por otro, su impotencia para generar una titularidad inmediata en quien adquiera de un subadquirente que a su vez adquirió de un no titular. Los artículos 392 y 2260 del CCyCN señalan los requisitos que debe cumplir quien, adquiriendo por vía derivada de quien, a su vez, adquirió por una causa inválida, pretenda ser titular del derecho. A este “adquirente del adquirente” es al que esos preceptos denominan “subadquirente”. Se trata de una adquisición legal (artículos 1894 y 1895 del CCyCN) que permite vencer la tara implicada en la falta de legitimación (dimanada del artículo 399 del CCyCN, que impide la transmisión de un derecho mejor o más extenso que el que pertenece al enajenante). Descarto, por no presentar dificultad, las exigencias de una adquisición válida y un título oneroso. Resta la buena fe, la que, si bien se presume en diversos ámbitos (y en materia posesoria no hay excepción: artículo 1919, CCyCN), determina el segundo párrafo del artículo 1902 del CCyCN que consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trate de cosas registrables, el tercer párrafo de este último artículo establece que la buena fe “requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales”. Se imponen dos derivaciones obvias, pero fundamentales de esta regla legal. 2025-09-23T16:56:30Z 2025-09-23T16:56:30Z 2025 Artículo ED-VI-CCXLIV-867 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20573 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia, edición especial XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: a 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. 18 de septiembre de 2025 - Nº 16.050 |
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Procuro compartir reflexiones en torno a la dinámica transmisiva de cosas registrables, enfocado en dos proyecciones de la buena fe. Por un lado, la determinación de cómo se conforma en los casos de los llamados “subadquirentes”; por otro, su impotencia para generar una titularidad inmediata en quien adquiera de un subadquirente que a su vez adquirió de un no titular. Los artículos 392 y 2260 del CCyCN señalan los requisitos que debe cumplir quien, adquiriendo por vía derivada de quien, a su vez, adquirió por una causa inválida, pretenda ser titular del derecho. A este “adquirente del adquirente” es al que esos preceptos denominan “subadquirente”. Se trata de una adquisición legal (artículos 1894 y 1895 del CCyCN) que permite vencer la tara implicada en la falta de legitimación (dimanada del artículo 399 del CCyCN, que impide la transmisión de un derecho mejor o más extenso que el que pertenece al enajenante). Descarto, por no presentar dificultad, las exigencias de una adquisición válida y un título oneroso. Resta la buena fe, la que, si bien se presume en diversos ámbitos (y en materia posesoria no hay excepción: artículo 1919, CCyCN), determina el segundo párrafo del artículo 1902 del CCyCN que consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trate de cosas registrables, el tercer párrafo de este último artículo establece que la buena fe “requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales”. Se imponen dos derivaciones obvias, pero fundamentales de esta regla legal. |
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