El estatuto del ser humano en estado terminal
El objeto del presente trabajo es el estatus del ser humano en estado terminal. En principio nadie negaría el estatuto de persona al ser humano en la plenitud de su vida consciente, por tanto, esta cuestión se recrudece especialmente cuando se refiere al comienzo y al final de la vida humana. Como s...
Guardado en:
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras
2025
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19811 |
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I33-R139-123456789-198112025-05-21T20:28:37Z El estatuto del ser humano en estado terminal Herrera, Daniel Alejandro SER HUMANO PERSONA HUMANA MUERTE MUERTE CEREBRAL EUTANASIA ESTADO VEGETATIVO El objeto del presente trabajo es el estatus del ser humano en estado terminal. En principio nadie negaría el estatuto de persona al ser humano en la plenitud de su vida consciente, por tanto, esta cuestión se recrudece especialmente cuando se refiere al comienzo y al final de la vida humana. Como sucede respecto al inicio de la vida humana podemos distinguir entre una concepción ontológica que identifica al ser humano con la persona humana y otra funcional que identifica el estatus de persona no con el hecho de ser humano sino con alguna función en acto que este realiza. Lo mismo acontece al final de la vida, donde nuevamente, según cual sea la concepción de persona, se le reconocerá (en la concepción ontológica) o no (en la concepción funcional), el estatus de personas a seres humanos en el estado terminal de su vida, especialmente en los casos de pérdida de conciencia. Así como en otro trabajo hemos sostenido que “el ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción”, entendiendo por tal el momento de la fecundación. De la misma manera, el ser humano debe ser respetado y tratado como persona hasta su muerte natural. 2025-05-21T20:28:32Z 2025-05-21T20:28:32Z 2023 Artículo 0036-4703 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19811 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras Sapientia. Vol.79, No.253, 2023 |
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El objeto del presente trabajo es el estatus del ser humano en estado terminal. En principio nadie negaría el estatuto de persona al ser humano en la plenitud de su vida consciente, por tanto, esta cuestión se recrudece especialmente cuando se refiere al comienzo y al final de la vida humana. Como sucede respecto al inicio de la vida humana podemos distinguir entre una concepción ontológica que identifica al ser humano con la persona humana y otra funcional que identifica el estatus de persona no con el hecho de ser humano sino con alguna función en acto que este realiza. Lo mismo acontece al final de la vida, donde nuevamente, según cual sea la concepción de persona, se le reconocerá (en la concepción ontológica) o no (en la concepción funcional), el estatus de personas a seres humanos en el estado terminal de su vida, especialmente en los casos de pérdida de conciencia. Así como en otro trabajo hemos sostenido que “el ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción”, entendiendo por tal el momento de la fecundación. De la misma manera, el ser humano debe ser respetado y tratado como persona hasta su muerte natural. |
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