El embrión no implantado y un curioso fallo del Tribunal rosarino de familia
El 11/3/24, el Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N° 4 de Rosario dictó sentencia en la causa “G., L. R. y M., R., M., M. s/ venias y dispensas”, haciendo lugar a la petición de la parte actora y autorizando la transferencia, en un tratamiento de reproducción humana asistida, de...
Guardado en:
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2025
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19437 |
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I33-R139-123456789-194372025-02-28T05:01:55Z El embrión no implantado y un curioso fallo del Tribunal rosarino de familia Toscani, María Agustina DERECHO CIVIL FECUNDACION IN VITRO FECUNDACION ASISTIDA DERECHO A LA IDENTIDAD VOLUNTAD PROCREACIONAL El 11/3/24, el Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N° 4 de Rosario dictó sentencia en la causa “G., L. R. y M., R., M., M. s/ venias y dispensas”, haciendo lugar a la petición de la parte actora y autorizando la transferencia, en un tratamiento de reproducción humana asistida, de dos embriones crioconservados, concebidos con material genético propio y de su expareja. Este había manifestado no tener voluntad procreacional actual, pero sí autorizaba a L. a continuar con el tratamiento en el marco de un proyecto monoparental, quedando como “donante anónimo”. Es un nuevo fallo que aborda, por un lado, la cuestión del estatuto ontológico y jurídico del embrión no implantado y, por otro, el análisis de las normas que regulan las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y la filiación que surge de estas. Lo curioso del caso es que quienes pugnan por la implantación y nacimiento de los embriones niegan que estos tengan personalidad jurídica, mientras que quienes reconocen sus derechos manifiestan que la única solución posible es el cese de la crioconservación. Justamente lo contrario a lo que se observa en la mayoría de la jurisprudencia sobre el tema. En este comentario analizaremos los fundamentos de las partes y de la sentencia, así como cuestiones jurídicas y bioéticas involucradas en la filiación por TRHA. 2025-02-27T13:31:17Z 2025-02-27T13:31:17Z 2024 Artículo 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19437 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 63(307), 2024. |
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El 11/3/24, el Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N° 4 de Rosario dictó sentencia en la causa “G., L. R. y M., R., M., M. s/ venias y dispensas”, haciendo lugar a la petición de la parte actora y autorizando la transferencia, en un tratamiento de reproducción humana asistida, de dos embriones crioconservados, concebidos con material genético propio y de su expareja. Este había manifestado no tener voluntad procreacional actual, pero sí autorizaba a L. a continuar con el tratamiento en el marco de un proyecto monoparental, quedando como “donante anónimo”. Es un nuevo fallo que aborda, por un lado, la cuestión del estatuto ontológico y jurídico del embrión no implantado y, por otro, el análisis de las normas que regulan las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y la filiación que surge de estas. Lo curioso del caso es que quienes pugnan por la implantación y nacimiento de los embriones niegan que estos tengan personalidad jurídica, mientras que quienes reconocen sus derechos manifiestan que la única solución posible es el cese de la crioconservación. Justamente lo contrario a lo que se observa en la mayoría de la jurisprudencia sobre el tema. En este comentario analizaremos los fundamentos de las partes y de la sentencia, así como cuestiones jurídicas y bioéticas involucradas en la filiación por TRHA. |
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