El fallo "Rueda" y su aplicación a otros cultos
El fallo “Rueda, Alba c/ Arzobispado de Salta s/ hábeas data”, dictado por la CSJN el 20 de abril de 2023, ha sentado un precedente en temas como identidad de género, autonomía y libertad religiosa, relación entre la Iglesia Católica y el Estado, e interpretación del Acuerdo entre la Santa Sede y la...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19299 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El fallo “Rueda, Alba c/ Arzobispado de Salta s/ hábeas data”, dictado por la CSJN el 20 de abril de 2023, ha sentado un precedente en temas como identidad de género, autonomía y libertad religiosa, relación entre la Iglesia Católica y el Estado, e interpretación del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina de 1966. El caso gira en torno a la solicitud de la señora Rueda al Arzobispado de Salta para rectificar y anular sus registros de bautismo y confirmación, y emitir nuevas actas que reflejen su nuevo nombre e “identidad de género autopercibida”. Los argumentos de la Corte fueron contundentes y se basaron, fundamentalmente, en el principio de autonomía, es decir, en la no intromisión por parte del Estado en asuntos netamente eclesiásticos y en el respeto de la normativa interna de la Iglesia, receptado en el artículo I del Concordato, el cual tiene jerarquía constitucional. A partir de esta sentencia surgen los siguientes cuestionamientos: ¿Podría ser tomada como precedente aplicable a futuros casos donde el culto involucrado no sea católico? ¿Daría la Corte la misma respuesta o aplicaría los mismos argumentos en los casos en que estuvieran involucrados otros cultos? ¿Bastarían la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional para resolver del mismo modo un caso en el que esté en juego la intromisión estatal sobre un culto en particular? |
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