El fallo "Rueda" y su aplicación a otros cultos
El fallo “Rueda, Alba c/ Arzobispado de Salta s/ hábeas data”, dictado por la CSJN el 20 de abril de 2023, ha sentado un precedente en temas como identidad de género, autonomía y libertad religiosa, relación entre la Iglesia Católica y el Estado, e interpretación del Acuerdo entre la Santa Sede y la...
Guardado en:
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2025
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19299 |
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I33-R139-123456789-192992025-02-04T05:01:54Z El fallo "Rueda" y su aplicación a otros cultos Cevasco, Camila IDENTIDAD DE GENERO CAMBIO DE NOMBRE LIBERTAD RELIGIOSA LEGISLACION JURISPRUDENCIA El fallo “Rueda, Alba c/ Arzobispado de Salta s/ hábeas data”, dictado por la CSJN el 20 de abril de 2023, ha sentado un precedente en temas como identidad de género, autonomía y libertad religiosa, relación entre la Iglesia Católica y el Estado, e interpretación del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina de 1966. El caso gira en torno a la solicitud de la señora Rueda al Arzobispado de Salta para rectificar y anular sus registros de bautismo y confirmación, y emitir nuevas actas que reflejen su nuevo nombre e “identidad de género autopercibida”. Los argumentos de la Corte fueron contundentes y se basaron, fundamentalmente, en el principio de autonomía, es decir, en la no intromisión por parte del Estado en asuntos netamente eclesiásticos y en el respeto de la normativa interna de la Iglesia, receptado en el artículo I del Concordato, el cual tiene jerarquía constitucional. A partir de esta sentencia surgen los siguientes cuestionamientos: ¿Podría ser tomada como precedente aplicable a futuros casos donde el culto involucrado no sea católico? ¿Daría la Corte la misma respuesta o aplicaría los mismos argumentos en los casos en que estuvieran involucrados otros cultos? ¿Bastarían la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional para resolver del mismo modo un caso en el que esté en juego la intromisión estatal sobre un culto en particular? 2025-02-03T15:25:57Z 2025-02-03T15:25:57Z 2025 Artículo 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19299 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Argentina El Derecho El Derecho - Diario. Tomo 310, 2025. |
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El fallo “Rueda, Alba c/ Arzobispado de Salta s/ hábeas data”, dictado por la CSJN el 20 de abril de 2023, ha sentado un precedente en temas como identidad de género, autonomía y libertad religiosa, relación entre la Iglesia Católica y el Estado, e interpretación del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina de 1966. El caso gira en torno a la solicitud de la señora Rueda al Arzobispado de Salta para rectificar y anular sus registros de bautismo y confirmación, y emitir nuevas actas que reflejen su nuevo nombre e “identidad de género autopercibida”. Los argumentos de la Corte fueron contundentes y se basaron, fundamentalmente, en el principio de autonomía, es decir, en la no intromisión por parte del Estado en asuntos netamente eclesiásticos y en el respeto de la normativa interna de la Iglesia, receptado en el artículo I del Concordato, el cual tiene jerarquía constitucional. A partir de esta sentencia surgen los siguientes cuestionamientos: ¿Podría ser tomada como precedente aplicable a futuros casos donde el culto involucrado no sea católico? ¿Daría la Corte la misma respuesta o aplicaría los mismos argumentos en los casos en que estuvieran involucrados otros cultos? ¿Bastarían la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional para resolver del mismo modo un caso en el que esté en juego la intromisión estatal sobre un culto en particular? |
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